"JARA SEGUNDO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 516576/2019.Fecha de la Resolución: 10/03/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INGRESO BASE | VALOR DEL INGRESO BASE | INFORME PERICIAL | CÁLCULO | INTERESES | ADICIONAL DE PAGO ÚNICO | INTERESES COMPENSATORIOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien la parte actora impugnó el informe pericial señalando la diferencia existente entre el IBM determinado por el perito y el que habría utilizado la demandada para obtener la suma que abonó en sede administrativa, el perito fue claro en orden a que no existen en estas actuaciones elementos que permitan conocer cuál fue el VIB que consideró la aseguradora en aquella oportunidad, y menos aún cuál fue el cálculo realizado por la accionada (…). Conforme ya se señaló, se comparte lo dicho por el experto, en tanto la constancia documental de (…) no permite conocer cuál es el monto del IBM, ni cuál es el monto del VIB, ni cuál es el importe correspondiente al adicional del art. 3 de la ley 26.773. Consecuentemente el ingreso base determinado por el perito se ajusta a lo probado en la causa, debiendo estarse a dicho valor.
2.- Sí asiste razón a la apelante en lo que refiere al cálculo de los intereses sobre el IBM y al coeficiente de edad. De acuerdo con los datos aportados por el Gabinete Técnico Contable, a través de la página web del Poder Judicial, por el período por el cual deben devengarse intereses, sobre el IBM corresponde aplicar una tasa del 27,79% (0,59% + 3,36% + 4,41% + 4,80% + 5,37% + 4,91% + 4,35%), resultando un total en concepto de intereses de $ 11.254,45, y un VIB de $ 51.752,64. En cuanto al coeficiente de edad, a la fecha del accidente el actor no había cumplido aún los 47 años de edad, por lo que dicho coeficiente es 1,42 y no el utilizado en la sentencia de grado. Luego, por aplicación de la fórmula del art. 14, apartado 2 inc. a) de la ley 24.557, la indemnización debida al trabajador asciende a $ 442.071,57 (53 x $ 51.752,64 x 1,42 x 11,35%).
3.- De acuerdo con lo reglado por el art. 12 inc. c) de la ley 24.557, deben capitalizarse los intereses compensatorios a partir de la fecha de la mora, por lo que debe integrarse esta operación a la condena.
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1.- Si bien la parte actora impugnó el informe pericial señalando la diferencia existente entre el IBM determinado por el perito y el que habría utilizado la demandada para obtener la suma que abonó en sede administrativa, el perito fue claro en orden a que no existen en estas actuaciones elementos que permitan conocer cuál fue el VIB que consideró la aseguradora en aquella oportunidad, y menos aún cuál fue el cálculo realizado por la accionada (…). Conforme ya se señaló, se comparte lo dicho por el experto, en tanto la constancia documental de (…) no permite conocer cuál es el monto del IBM, ni cuál es el monto del VIB, ni cuál es el importe correspondiente al adicional del art. 3 de la ley 26.773. Consecuentemente el ingreso base determinado por el perito se ajusta a lo probado en la causa, debiendo estarse a dicho valor.

2.- Sí asiste razón a la apelante en lo que refiere al cálculo de los intereses sobre el IBM y al coeficiente de edad. De acuerdo con los datos aportados por el Gabinete Técnico Contable, a través de la página web del Poder Judicial, por el período por el cual deben devengarse intereses, sobre el IBM corresponde aplicar una tasa del 27,79% (0,59% + 3,36% + 4,41% + 4,80% + 5,37% + 4,91% + 4,35%), resultando un total en concepto de intereses de $ 11.254,45, y un VIB de $ 51.752,64. En cuanto al coeficiente de edad, a la fecha del accidente el actor no había cumplido aún los 47 años de edad, por lo que dicho coeficiente es 1,42 y no el utilizado en la sentencia de grado. Luego, por aplicación de la fórmula del art. 14, apartado 2 inc. a) de la ley 24.557, la indemnización debida al trabajador asciende a $ 442.071,57 (53 x $ 51.752,64 x 1,42 x 11,35%).

3.- De acuerdo con lo reglado por el art. 12 inc. c) de la ley 24.557, deben capitalizarse los intereses compensatorios a partir de la fecha de la mora, por lo que debe integrarse esta operación a la condena.

10/03/2021

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