"C. V. M. C/ D. F. G. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 125986/2020.Fecha de la Resolución: 02/03/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | TERMINACIÓN DEL PROCESO | CADUCIDAD DE INSTANCIA | CÓMPUTO DEL PLAZO | COVID 19 | DERECHO DE DEFENSA | DEBIDO PROCESORecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la resolución de grado que considera operado el término de caducidad de instancia, pues no cabe dudas, empero, que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio constituyó una razón de fuerza mayor susceptible de ser tenida en cuenta al momento de dictarse una resolución, por cuanto la misma importó un cese de actividades que, durante un tiempo no permitió la presentación de causas nuevas, pero como toda excepción debe ser interpretada de manera restrictiva, no puede desconocerse que a partir del 9 de abril de 2020 quedó habilitada la posibilidad de efectuar todas las presentaciones de carácter urgente (el reclamo ante la inminente caducidad del plazo legal lo es) mediante la plataforma SISCOM, e inclusive en soporte papel si así fuera requerido; de modo tal que, al momento de operarse el plazo de caducidad, no existía ningún impedimento que justifique su prórroga en tanto al encontrarse habilitada la posibilidad de iniciar la acción. Por ello mal puede argumentarse la existencia de una vulneración al derecho de defensa de la parte o del debido proceso ninguna circunstancia que importe un acto de discriminación de la parte actora en su condición de mujer, ni tampoco se vulnera ninguna norma ni principio contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ni tampoco en la de Belém do Pará.
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Corresponde confirmar la resolución de grado que considera operado el término de caducidad de instancia, pues no cabe dudas, empero, que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio constituyó una razón de fuerza mayor susceptible de ser tenida en cuenta al momento de dictarse una resolución, por cuanto la misma importó un cese de actividades que, durante un tiempo no permitió la presentación de causas nuevas, pero como toda excepción debe ser interpretada de manera restrictiva, no puede desconocerse que a partir del 9 de abril de 2020 quedó habilitada la posibilidad de efectuar todas las presentaciones de carácter urgente (el reclamo ante la inminente caducidad del plazo legal lo es) mediante la plataforma SISCOM, e inclusive en soporte papel si así fuera requerido; de modo tal que, al momento de operarse el plazo de caducidad, no existía ningún impedimento que justifique su prórroga en tanto al encontrarse habilitada la posibilidad de iniciar la acción. Por ello mal puede argumentarse la existencia de una vulneración al derecho de defensa de la parte o del debido proceso ninguna circunstancia que importe un acto de discriminación de la parte actora en su condición de mujer, ni tampoco se vulnera ninguna norma ni principio contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ni tampoco en la de Belém do Pará.

02/03/2021

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