"CLUB DE C. P. Y N. MARI MENUCO C/ GINGINS CARLA SOLEDAD S/ CUMPLIMIENTO REGLAMENTO COPROPIEDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 468086/2012.Fecha de la Resolución: 10/03/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHOS REALES | URBANIZACIONES ESPECIALES | REGLAMENTO INTERNO | MENSURA | CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS | PARTES COMUNES | ASAMBLEA DE CONSORCISTAS | AUTONOMÍA DE LA VOLUNTADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 21 p. pdf
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El régimen que regula las urbanizaciones privadas debe contemplar una multiplicidad de relaciones sociales y por ello es imprescindible un estatuto de origen. La autonomía de la voluntad tiene, como principio, el más amplio campo de actuación al regular los conjuntos inmobiliarios con sus múltiples fines y destinos, sin más limitaciones que las impuestas por el orden público, la moral y las buenas costumbres. Ello determina que si se realizó una mensura interna, la que fue aprobada por asamblea, y a la cual la demandada comprometió su sometimiento, no se puede ahora eximirla de su acatamiento por el hecho que dicha mensura no se encuentre registrada en el organismo de control. En todo caso la falta de registración de la mensura puede ser opuesta por los terceros que contraten con las partes, y seguramente será necesaria a efectos de cumplir con la adecuación ordenada por el art. 2.075 del Código Civil y Comercial, pero no es una objeción válida en las relaciones internas entre la asociada y el club.
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El régimen que regula las urbanizaciones privadas debe contemplar una multiplicidad de relaciones sociales y por ello es imprescindible un estatuto de origen. La autonomía de la voluntad tiene, como principio, el más amplio campo de actuación al regular los conjuntos inmobiliarios con sus múltiples fines y destinos, sin más limitaciones que las impuestas por el orden público, la moral y las buenas costumbres. Ello determina que si se realizó una mensura interna, la que fue aprobada por asamblea, y a la cual la demandada comprometió su sometimiento, no se puede ahora eximirla de su acatamiento por el hecho que dicha mensura no se encuentre registrada en el organismo de control. En todo caso la falta de registración de la mensura puede ser opuesta por los terceros que contraten con las partes, y seguramente será necesaria a efectos de cumplir con la adecuación ordenada por el art. 2.075 del Código Civil y Comercial, pero no es una objeción válida en las relaciones internas entre la asociada y el club.

10/03/2021

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