"P. B. G. O. C/ B. S. G. S/ DIVISIÓN DE BIENES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 47725/2011.Fecha de la Resolución: 03/03/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | ACUERDO | HOMOLOGACIÓN | COMUNIDAD DE BIENES | VIVIENDA FAMILIAR | REGLAS DE ADMINISTRACIÓN | USO DE LOS BIENES INDIVISOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la resolución el donde la a quo considera que no ha existido incumplimiento por parte de la demandada al acuerdo homologado en estas actuaciones, pues no se advierte un agravio real en los términos expuestos por el recurrente, reiterando que el destino familiar de la vivienda no se ha modificado. Asimismo, cabe señalar que la pretensión de que el inmueble vuelva al mismo estado que a la fecha de la homologación del acuerdo no resulta admisible bajo ningún aspecto, en tanto la actividad laboral que realiza la actora en lo que era el garaje de la vivienda, claramente tiende a contribuir con el deber alimentario respecto de su hija así como al propio sustento y al mantenimiento de la misma vivienda.
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Debe ser confirmada la resolución el donde la a quo considera que no ha existido incumplimiento por parte de la demandada al acuerdo homologado en estas actuaciones, pues no se advierte un agravio real en los términos expuestos por el recurrente, reiterando que el destino familiar de la vivienda no se ha modificado. Asimismo, cabe señalar que la pretensión de que el inmueble vuelva al mismo estado que a la fecha de la homologación del acuerdo no resulta admisible bajo ningún aspecto, en tanto la actividad laboral que realiza la actora en lo que era el garaje de la vivienda, claramente tiende a contribuir con el deber alimentario respecto de su hija así como al propio sustento y al mantenimiento de la misma vivienda.

03/03/2021

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