"MONTANGIE ALEJANDRA C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONT. DE PART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 461393-2011.Fecha de la Resolución: 04/02/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COMIENZO DEL COMPUTO | DAÑO MORAL | HIPERMERCADO | INTERESES | PLAYA DE ESTACIONAMIENTO | RECHAZO | RESPONSABILIDAD CIVIL | ROBO DE AUTOMOTOR | VALORACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- [...] esas eventuales consecuencias espirituales que justificarían la existencia del agravio moral, cuando las mismas derivan de un bien de índole o carácter patrimonial, deben ser analizadas con sumo cuidado, pues de lo contrario llegaríamos a la errónea conclusión de que todo daño patrimonial genera daño moral, por lo que su procedencia en estos casos es de interpretación restrictiva.
2.- Es importante tener en cuenta que ante la existencia de un ilícito, como es el robo de un vehículo, es natural que su usuario o dueño, experimente cierta bronca, impotencia, desgano, como también las molestias y trastornos generados por los trámites posteriores al hecho delictivo y la privación misma del rodado en su empleo diario, ya sea que se utilice para ir a trabajar o durante el tiempo libre (vacaciones o paseo), pero ésta sola circunstancia no configura un daño moral susceptible de reparación pecuniaria.
3.- En cuanto a la apelación referida al comienzo del cómputo de los intereses, los mismos deben computarse desde la fecha del hecho ilícito (...) –la instancia de grado los computó desde la notificación de la demanda- , pues el perjuicio aquí indemnizable “privación de uso” se produce en tal fecha.
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1.- [...] esas eventuales consecuencias espirituales que justificarían la existencia del agravio moral, cuando las mismas derivan de un bien de índole o carácter patrimonial, deben ser analizadas con sumo cuidado, pues de lo contrario llegaríamos a la errónea conclusión de que todo daño patrimonial genera daño moral, por lo que su procedencia en estos casos es de interpretación restrictiva.

2.- Es importante tener en cuenta que ante la existencia de un ilícito, como es el robo de un vehículo, es natural que su usuario o dueño, experimente cierta bronca, impotencia, desgano, como también las molestias y trastornos generados por los trámites posteriores al hecho delictivo y la privación misma del rodado en su empleo diario, ya sea que se utilice para ir a trabajar o durante el tiempo libre (vacaciones o paseo), pero ésta sola circunstancia no configura un daño moral susceptible de reparación pecuniaria.

3.- En cuanto a la apelación referida al comienzo del cómputo de los intereses, los mismos deben computarse desde la fecha del hecho ilícito (...) –la instancia de grado los computó desde la notificación de la demanda- , pues el perjuicio aquí indemnizable “privación de uso” se produce en tal fecha.

04/02/2016

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