"RUBERTONI MIRTA ADRIANA S/ SUCESION AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 376755/2008.Fecha de la Resolución: 02/12/2020.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | SUCESIONES | CONVENIO PARTICIONARIO | CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN | DÓLAR | OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA | RESTRICCIÓN CAMBIARIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la resolución que dispone que, hasta tanto rijan las medidas de política económica establecidas por el Gobierno Nacional que limitan la adquisición de moneda extranjera, el heredero cumpla con el pago de las cuotas pactadas en el acuerdo de partición hasta U$D 200 en moneda extranjera y el saldo del importe de la cuota en moneda de curso legal, conforme cotización del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día del pago, con más el 30% por el impuesto determinado por decreto n° 99/2019, toda vez que de acuerdo con el art. 765 del Código Civil y Comercial - vigente al momento de la celebración del contrato entre las partes- puede el deudor de autos, sin autorización judicial alguna, cancelar todas o cualquiera de las cuotas pactadas en el convenio particionario, entregando su equivalente en moneda de curso legal.
2.- Si bien la jueza de primera instancia no lo ha dicho expresamente, surge de los Considerandos de su resolución que ella se encuentra fundada en la manda del art. 1.091 del Código Civil y Comercial, en tanto considera a las restricciones cambiarias como hechos sobrevinientes, ajenos a la voluntad de las partes que influyen sobre las prestaciones comprometidas y autorizan su adecuación.
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1.- Debe ser confirmada la resolución que dispone que, hasta tanto rijan las medidas de política económica establecidas por el Gobierno Nacional que limitan la adquisición de moneda extranjera, el heredero cumpla con el pago de las cuotas pactadas en el acuerdo de partición hasta U$D 200 en moneda extranjera y el saldo del importe de la cuota en moneda de curso legal, conforme cotización del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día del pago, con más el 30% por el impuesto determinado por decreto n° 99/2019, toda vez que de acuerdo con el art. 765 del Código Civil y Comercial - vigente al momento de la celebración del contrato entre las partes- puede el deudor de autos, sin autorización judicial alguna, cancelar todas o cualquiera de las cuotas pactadas en el convenio particionario, entregando su equivalente en moneda de curso legal.

2.- Si bien la jueza de primera instancia no lo ha dicho expresamente, surge de los Considerandos de su resolución que ella se encuentra fundada en la manda del art. 1.091 del Código Civil y Comercial, en tanto considera a las restricciones cambiarias como hechos sobrevinientes, ajenos a la voluntad de las partes que influyen sobre las prestaciones comprometidas y autorizan su adecuación.

02/12/2020

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