"TAYLOR JORGE ANDINO ROBERTO C/ FERREYRA OSVALDO S/ D.Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 348508/2007.Fecha de la Resolución: 26/08/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | RESPONSABILIDAD CIVIL | PODER LEGISLATIVO | LEGISLADORES | OPINIÓN PARLAMENTARIA | BLOQUE PARLAMENTARIO | ALCANCES DE LAS INMUNIDADES PARLAMENTARIAS | CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD | DEMOCRACIA | IGUALDAD ANTE LA LEYRecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Los dichos injuriosos que fueran proferidos por un legislador a otro legislador del bloque opositor, en el desarrollo de su actividad de neto carácter legislativo, como es el proceso de designación de jueces del Tribunal Superior de Justicia de la provincia a propuesta del Poder Ejecutivo, declaraciones que se hicieron en una conferencia de prensa en la que participó junto a otros funcionarios del Poder Ejecutivo y diputados de su partido político, fueron expresados al amparo de la la prerrogativa constitucional de inmunidad parlamentaria consagradas tanto en el artículo 173 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, como en el artículo 68 de la Constitución Nacional, que es absoluta en tanto resulte inherente a las funciones legislativas, de interpretación y aplicación amplias, en tanto su naturaleza se vincula de un modo directo e inmediato con el sistema democrático de gobierno y, por esa misma naturaleza, no resulta lesivo del derecho a la igualdad.
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Los dichos injuriosos que fueran proferidos por un legislador a otro legislador del bloque opositor, en el desarrollo de su actividad de neto carácter legislativo, como es el proceso de designación de jueces del Tribunal Superior de Justicia de la provincia a propuesta del Poder Ejecutivo, declaraciones que se hicieron en una conferencia de prensa en la que participó junto a otros funcionarios del Poder Ejecutivo y diputados de su partido político, fueron expresados al amparo de la la prerrogativa constitucional de inmunidad parlamentaria consagradas tanto en el artículo 173 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, como en el artículo 68 de la Constitución Nacional, que es absoluta en tanto resulte inherente a las funciones legislativas, de interpretación y aplicación amplias, en tanto su naturaleza se vincula de un modo directo e inmediato con el sistema democrático de gobierno y, por esa misma naturaleza, no resulta lesivo del derecho a la igualdad.

26/08/2020

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