"QUARTA PEDRO LUIS C/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Gennari, María SoledadLegajo: EXP OPANQ1 6538/2016.Fecha de la Resolución: 15/03/2019.Tipo de Resolución: 16/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | JUBILACIONES Y PENSIONES | SISTEMA PREVISIONAL | INTERPRETACIÓN DE LA LEY | APLICACIÓN DE LA LEY PREVISIONAL | APORTES PREVISIONALES | RECIPROCIDAD JUBILATORIA | MUNICIPIOS | AUTONOMIA MUNICIPALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
El Decreto 9316/46 instauró un régimen de reciprocidad entre distintos organismos de previsión social. Esa reciprocidad funciona mediante convenios de adhesión al sistema, con la particularidad de que el organismo adherente, al firmar el convenio con el actual Consejo Federal de Previsión Social no entra en relación sólo con él, sino con las restantes cajas adherentes y las que se incorporen en el futuro, con las cuales no lo liga un vínculo contractual directo. [...] en fecha 15/11/1968 se celebró el mentado “Convenio de reciprocidad jubilatoria” entre el Consejo Nacional de Previsión Social y el Gobierno de la Provincia del Neuquén” y sin embargo, de dicho acuerdo “no surge, ni expresa ni implícitamente, la participación del ente municipal”. En el pronunciamiento apelado, el que será confirmado, se señala “A mayor abundamiento, la Provincia del Neuquén no podría sin más asumir la voluntad de los municipios que se encuentren dentro de su territorio para instituir regímenes de reciprocidad…” para luego agregar “La creación de una caja previsional para reglamentar el régimen jubilatorio de los agentes municipales resulta una clara manifestación de la autonomía política de los entes locales. En consecuencia, ni como fruto de un acuerdo entre Nación y Provincia, ni como derivación de las competencias provinciales en la materia previsional puede derivarse que el régimen de reciprocidad alcance al IMPS. ”Ello no constituye más que una conclusión que deriva de la autonomía municipal, reconocida ampliamente en la Constitución neuquina para los municipios de primera categoría como el demandado, habilitando la creación de cajas previsionales propias para los empleados municipales o, en su caso, la adhesión al sistema provincial previsional brindado por el Instituto de Seguridad Social del Neuquén.
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El Decreto 9316/46 instauró un régimen de reciprocidad entre distintos organismos de previsión social. Esa reciprocidad funciona mediante convenios de adhesión al sistema, con la particularidad de que el organismo adherente, al firmar el convenio con el actual Consejo Federal de Previsión Social no entra en relación sólo con él, sino con las restantes cajas adherentes y las que se incorporen en el futuro, con las cuales no lo liga un vínculo contractual directo. [...] en fecha 15/11/1968 se celebró el mentado “Convenio de reciprocidad jubilatoria” entre el Consejo Nacional de Previsión Social y el Gobierno de la Provincia del Neuquén” y sin embargo, de dicho acuerdo “no surge, ni expresa ni implícitamente, la participación del ente municipal”. En el pronunciamiento apelado, el que será confirmado, se señala “A mayor abundamiento, la Provincia del Neuquén no podría sin más asumir la voluntad de los municipios que se encuentren dentro de su territorio para instituir regímenes de reciprocidad…” para luego agregar “La creación de una caja previsional para reglamentar el régimen jubilatorio de los agentes municipales resulta una clara manifestación de la autonomía política de los entes locales. En consecuencia, ni como fruto de un acuerdo entre Nación y Provincia, ni como derivación de las competencias provinciales en la materia previsional puede derivarse que el régimen de reciprocidad alcance al IMPS. ”Ello no constituye más que una conclusión que deriva de la autonomía municipal, reconocida ampliamente en la Constitución neuquina para los municipios de primera categoría como el demandado, habilitando la creación de cajas previsionales propias para los empleados municipales o, en su caso, la adhesión al sistema provincial previsional brindado por el Instituto de Seguridad Social del Neuquén.

15/03/2019

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