"MENDOZA JOAQUIN NICOLAS C/ PERFIL S.R.L. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES X CDA. 500275" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel [Disidencia] | Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 509088/2015.Fecha de la Resolución: 17/12/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | INCENDIO | ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD | INDEMNIZACIÓN POR DAÑORecursos en línea: Texto completo Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la demanda incoada por los daños y perjuicios ocasionados al actor por el incendio que se produjo en la propiedad de la demandada, el que por el viento se propagó a su chacra, toda vez que el hecho se encuentra enmarcado dentro de la responsabilidad objetiva, y en consecuencia, el actor debía probar la existencia del daño y la relación causal entre el hecho y el daño, y la demandada, para eximirse de responsabilidad debía acreditar la existencia de fuerza mayor, caso fortuito o culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (cfr. arts. 1.113 del C.C., 1757 y 1729, 1730 y 1731 del CCyC), y en el caso de autos, la demandada sostuvo que el incendio se produjo en la propiedad del actor culpando a la propia víctima de los daños, pero su afirmación no quedó acreditada en autos y tampoco invocó ni probó otra eximente. (del voto del Dr. Pascuarelli).
2.- El valor de reposición comprende el de la planta al momento del hecho dañoso -incendio- no el costo de mantenimiento desde el inicio de la plantación. (del voto del Dr. Pascuarelli).
3.- Coincido con el voto que abre el acuerdo, respecto a que la existencia de las especies frutales y arbóreas destruidas se encuentra acreditada, y debe reconocerse el costo de su reposición ($ 387.377). (del voto de la Dra. Pamphile).
4.- La carga de la prueba del daño con relación a que el costo de producción está referido a plantaciones en etapa de plena producción comercial, pesaba sobre la actora y, por lo tanto, la insuficiencia de prueba perjudica a esa parte. (del voto de la Dra. Pamphile).
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1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la demanda incoada por los daños y perjuicios ocasionados al actor por el incendio que se produjo en la propiedad de la demandada, el que por el viento se propagó a su chacra, toda vez que el hecho se encuentra enmarcado dentro de la responsabilidad objetiva, y en consecuencia, el actor debía probar la existencia del daño y la relación causal entre el hecho y el daño, y la demandada, para eximirse de responsabilidad debía acreditar la existencia de fuerza mayor, caso fortuito o culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (cfr. arts. 1.113 del C.C., 1757 y 1729, 1730 y 1731 del CCyC), y en el caso de autos, la demandada sostuvo que el incendio se produjo en la propiedad del actor culpando a la propia víctima de los daños, pero su afirmación no quedó acreditada en autos y tampoco invocó ni probó otra eximente. (del voto del Dr. Pascuarelli).

2.- El valor de reposición comprende el de la planta al momento del hecho dañoso -incendio- no el costo de mantenimiento desde el inicio de la plantación. (del voto del Dr. Pascuarelli).

3.- Coincido con el voto que abre el acuerdo, respecto a que la existencia de las especies frutales y arbóreas destruidas se encuentra acreditada, y debe reconocerse el costo de su reposición ($ 387.377). (del voto de la Dra. Pamphile).

4.- La carga de la prueba del daño con relación a que el costo de producción está referido a plantaciones en etapa de plena producción comercial, pesaba sobre la actora y, por lo tanto, la insuficiencia de prueba perjudica a esa parte. (del voto de la Dra. Pamphile).

17/12/2019

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