"GUERRA ANIBAL PATRICIO C/ EET S.A. Y OTRO S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala LaboralFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo DaríoLegajo: EXP 80377/2018.Fecha de la Resolución: 29/07/2020.Tipo de Resolución: 18/20 Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | CONTESTACIÓN DE DEMANDA | DEMANDAS EN DISTINTAS JURISDICCIONES | PLAZOS | CÓMPUTO | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | IMPROCEDENTERecursos en línea: Texto completo Descripción: 31 p. pdf
Contenidos:
El cómputo del plazo de citación para contestar demanda cuando existen demandados con domicilios o residencias en diferentes jurisdicciones (art. 344 C.P.C y C. N.) es individual, esto es corre separadamente para cada uno de ellos a contar desde el día siguiente de ser notificados. […] de mediar un “plazo común” debe ser objeto de una interpretación restrictiva puesto que –tal como se dijo- como regla general en nuestro sistema procesal los plazos son individuales y, por tanto, los otros, de excepción, deben surgir del texto de la ley (lo que se presenta, por ejemplo, en nuestra ámbito, en el artículo 482 del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén, y no así en el artículo 344).
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El cómputo del plazo de citación para contestar demanda cuando existen demandados con domicilios o residencias en diferentes jurisdicciones (art. 344 C.P.C y C. N.) es individual, esto es corre separadamente para cada uno de ellos a contar desde el día siguiente de ser notificados. […] de mediar un “plazo común” debe ser objeto de una interpretación restrictiva puesto que –tal como se dijo- como regla general en nuestro sistema procesal los plazos son individuales y, por tanto, los otros, de excepción, deben surgir del texto de la ley (lo que se presenta, por ejemplo, en nuestra ámbito, en el artículo 482 del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén, y no así en el artículo 344).

29/07/2020

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