"COMUNIDAD MAPUCHE RAGIÑ KO C/ ABARZUA RODOLFO Y OTROS S/ DESALOJO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo DaríoLegajo: EXP 342309/2006.Fecha de la Resolución: 20/10/2020.Tipo de Resolución: 224/20 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL JUICIO | HONORARIOS PROFESIONALES | DETERMINACIÓN DEL VALOR DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES | PROPIEDAD COMUNITARIA DE LA TIERRA | CONSTITUCIÓN NACIONAL | JUICIO DE MONTO INDETERMINADO | PAUTAS PARA LA REGULACIÓN | NULIDAD DE OFICIO | READECUACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Se debe nulificar de oficio todas las actuaciones relacionadas con la determinación de la base regulatoria en los términos del artículo 24 de la Ley N° 1594, pues a los efectos de determinar el valor de esta propiedad comunitaria realiza una comparación con bienes inmuebles libremente transmisibles en el mercado cuando, en rigor, las tierras comunitarias no gozan de dicha transmisibilidad, en virtud de la protección constitucional y convencional que ostentan. Tales tierras no están destinadas a generar una renta o especulación comercial y rigen respecto de ellas una serie de limitaciones al dominio consecuentes con el reconocimiento constitucional y los fines que inspiraron su protección.
2.- Teniendo presente las características salientes del bien objeto del desalojo (propiedad comunitaria que se encuentra fuera del comercio) es que corresponde que se considere a la litis como un proceso de monto indeterminado a los fines arancelarios.[…]… debiendo readecuarse las mismas en la instancia de grado al nuevo pronunciamiento, conforme las pautas aquí dadas (artículos 6 -incisos “b” a “f”-, 9, 10 y concordantes de la Ley N° 1594).
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1.- Se debe nulificar de oficio todas las actuaciones relacionadas con la determinación de la base regulatoria en los términos del artículo 24 de la Ley N° 1594, pues a los efectos de determinar el valor de esta propiedad comunitaria realiza una comparación con bienes inmuebles libremente transmisibles en el mercado cuando, en rigor, las tierras comunitarias no gozan de dicha transmisibilidad, en virtud de la protección constitucional y convencional que ostentan. Tales tierras no están destinadas a generar una renta o especulación comercial y rigen respecto de ellas una serie de limitaciones al dominio consecuentes con el reconocimiento constitucional y los fines que inspiraron su protección.

2.- Teniendo presente las características salientes del bien objeto del desalojo (propiedad comunitaria que se encuentra fuera del comercio) es que corresponde que se considere a la litis como un proceso de monto indeterminado a los fines arancelarios.[…]… debiendo readecuarse las mismas en la instancia de grado al nuevo pronunciamiento, conforme las pautas aquí dadas (artículos 6 -incisos “b” a “f”-, 9, 10 y concordantes de la Ley N° 1594).

20/10/2020

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