"CHEUQUETA YOLANDA EDIT C/ QUINTANA WELLPRO S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala LaboralFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Busamia, Roberto GermánLegajo: EXP 500156/2013.Fecha de la Resolución: 20/08/2020.Tipo de Resolución: 22/20 Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | RECURSOS EXTRAORDINARIOS LOCALES | RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA | SENTENCIA EXTRA PETITA | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | FALTA DE FUNDAMETACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 37 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta procedente el recurso de Nulidad Extraordinario por incurrir el decisorio en crisis en el vicio de incongruencia, en tanto resuelve sobre cuestiones que se hallaban firmes (artículo 18°, segunda parte, Ley N° 1406), desde que la demandada no dedujo recurso de apelación contra la sentencia dictada en la Primera Instancia, por lo que no solicitó la exclusión de los rubros conceptuados como “Adicional Compensador CCT 2011”, “Adicional Torre”, “Suma Adicional Expte. N° 1439583/11” y “Asignación Vianda Complementaria No Remunerativa y Viandas” de la base indemnizatoria del artículo 248 de la LCT –como erróneamente consigna la sentencia recurrida- y, en consecuencia, la Cámara de Apelaciones carecía de facultades para tratar aquellos tópicos, trasgrediendo los límites impuestos en las piezas procesales obrantes en autos –apelación y expresión de agravios de la parte actora y su contestación-, fallando por fuera de lo llevado a su jurisdicción.
2.- El recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido, con invocación del artículo 15° de la Ley N° 1406, resulta técnicamente deficitario si se encuentra ausente el requisito atinente a una adecuada y suficiente fundamentación recursiva. El referido déficit se evidencia cuando la recurrente expresa en forma confusa sus fundamentos y omite encauzarlos debidamente dentro de las hipótesis previstas en la Ley Casatoria. En la especie, la falencia mencionada se presenta con todas las críticas articuladas, desde que no se las subsume en las causales objetivas, más allá de que se las enuncia de modo genérico.
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1.- Resulta procedente el recurso de Nulidad Extraordinario por incurrir el decisorio en crisis en el vicio de incongruencia, en tanto resuelve sobre cuestiones que se hallaban firmes (artículo 18°, segunda parte, Ley N° 1406), desde que la demandada no dedujo recurso de apelación contra la sentencia dictada en la Primera Instancia, por lo que no solicitó la exclusión de los rubros conceptuados como “Adicional Compensador CCT 2011”, “Adicional Torre”, “Suma Adicional Expte. N° 1439583/11” y “Asignación Vianda Complementaria No Remunerativa y Viandas” de la base indemnizatoria del artículo 248 de la LCT –como erróneamente consigna la sentencia recurrida- y, en consecuencia, la Cámara de Apelaciones carecía de facultades para tratar aquellos tópicos, trasgrediendo los límites impuestos en las piezas procesales obrantes en autos –apelación y expresión de agravios de la parte actora y su contestación-, fallando por fuera de lo llevado a su jurisdicción.

2.- El recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido, con invocación del artículo 15° de la Ley N° 1406, resulta técnicamente deficitario si se encuentra ausente el requisito atinente a una adecuada y suficiente fundamentación recursiva. El referido déficit se evidencia cuando la recurrente expresa en forma confusa sus fundamentos y omite encauzarlos debidamente dentro de las hipótesis previstas en la Ley Casatoria. En la especie, la falencia mencionada se presenta con todas las críticas articuladas, desde que no se las subsume en las causales objetivas, más allá de que se las enuncia de modo genérico.

20/08/2020

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