"NECULMAN PAOLA ALEJANDRA C/ WALMART ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando Marcelo [(Disidencia)] | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 425910/2010.Fecha de la Resolución: 10/12/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIO POR JUSTA CAUSA | ABANDONO DE TRABAJO | CONDUCTA DEL EMPLEADOR | CONTROL | CONDUCTA DEL TRABAJADOR | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | CONTRATO DE TRABAJO | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
1.- El despido decidido por el empleador en razón del emplazamientos para que la trabajadora prestara su fuerza de trabajo, cuando se encontraba en condiciones de salud para hacerlo y deliberadamente no lo hizo resulta injustificado. Eso es así, por cuanto en autos se verifica que la actora eludió prestar las tareas a las que había sido intimada, ni cumplió con su deber de buena fe al omitir explicar clara y fundadamente su requerimiento de licencia para desvirtuar el alta laboral posterior al control que concretara contemporáneamente su empleadora, derivando así la injuria laboral endilgada y su correlativo despido. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría)
2.- La eximición de costas al perdidoso es de carácter excepcional y restrictiva, por lo que la dispensa a la regla general resulta viable sólo cuando medien razones fundadas y objetivas, lo que no se observa en el caso bajo estudio. En consecuencia, estimo procedente hacer lugar al recurso deducido por la demandada, y que se carguen totalmente a la actora en su calidad de perdidosa. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría)
3.- El despido decidido por el empleador en los términos del art. 244 de la Ley 20.744 resultó injustificado, por cuanto lo que define el sustrato material del abandono de trabajo es la existencia de una manifestación inequívoca del trabajador de no cumplir en lo sucesivo con su principal obligación contractual, que se corresponde con la colocación en favor del empleador de su fuerza de trabajo. En consecuencia, por las constancias de autos, corresponde declarar indemostrados los presupuestos del citado artículo y reputar como arbitrario al despido base de la contienda. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI, en minoría)
4.- En el caso la actora recurrente no se agravia por la violación del art. 243 LCT ni hace ninguna referencia a la variación de la causa del despido sino que los agravios se refieren a la valoración de la prueba respecto a la existencia de stress laboral por la cual esa cuestión excede la competencia de esta Alzada (arts. 265, 271 y 277 del CPCyC). (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en mayoría)
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- El despido decidido por el empleador en razón del emplazamientos para que la trabajadora prestara su fuerza de trabajo, cuando se encontraba en condiciones de salud para hacerlo y deliberadamente no lo hizo resulta injustificado. Eso es así, por cuanto en autos se verifica que la actora eludió prestar las tareas a las que había sido intimada, ni cumplió con su deber de buena fe al omitir explicar clara y fundadamente su requerimiento de licencia para desvirtuar el alta laboral posterior al control que concretara contemporáneamente su empleadora, derivando así la injuria laboral endilgada y su correlativo despido. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría)

2.- La eximición de costas al perdidoso es de carácter excepcional y restrictiva, por lo que la dispensa a la regla general resulta viable sólo cuando medien razones fundadas y objetivas, lo que no se observa en el caso bajo estudio. En consecuencia, estimo procedente hacer lugar al recurso deducido por la demandada, y que se carguen totalmente a la actora en su calidad de perdidosa. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría)

3.- El despido decidido por el empleador en los términos del art. 244 de la Ley 20.744 resultó injustificado, por cuanto lo que define el sustrato material del abandono de trabajo es la existencia de una manifestación inequívoca del trabajador de no cumplir en lo sucesivo con su principal obligación contractual, que se corresponde con la colocación en favor del empleador de su fuerza de trabajo. En consecuencia, por las constancias de autos, corresponde declarar indemostrados los presupuestos del citado artículo y reputar como arbitrario al despido base de la contienda. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI, en minoría)

4.- En el caso la actora recurrente no se agravia por la violación del art. 243 LCT ni hace ninguna referencia a la variación de la causa del despido sino que los agravios se refieren a la valoración de la prueba respecto a la existencia de stress laboral por la cual esa cuestión excede la competencia de esta Alzada (arts. 265, 271 y 277 del CPCyC). (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en mayoría)

10/12/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha