"NUÑEZ WALTER DANIEL C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ EMPLEO PÚBLICO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Gennari, María SoledadLegajo: EXP OPANQ1 10277/2017.Fecha de la Resolución: 30/10/2019.Tipo de Resolución: 49/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | EMPLEO PÚBLICO | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | EMPLEADO POLICIAL | FUERZAS DE SEGURIDAD | ABANDONO DEL CARGO | RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL | ACTO ADMINISTRATIVO | EXONERACIÓN | FACULTADES REGLADASRecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la nulidad de la exoneración decretada y le ordenó al Poder Ejecutivo provincial que dictara la cesantía del actor y lo indemnizara por el daño que le hubiera ocasionado, en tanto los actos tachados de nulidad no adolecen de vicio alguno en su objeto y motivación, toda vez que al dictarlos la Administración se sujetó al Régimen Disciplinario Policial de donde emerge un riguroso sistema tanto para el otorgamiento de las licencias como de los permisos para ausentarse del lugar de trabajo, siendo que la ausencia del lugar de trabajo, está supeditada a que la prestación del servicio así lo permita, y en cuanto a la afectación del prestigio de la institución, la demandada sostuvo que la jerarquía del imputado, su conducta (ausencia prolongada por 105 días sin justificación), su antigüedad en un organismo caracterizado por la disciplina, eran circunstancias que debían ponderarse a la hora de establecer la sanción aplicable. Esta rigurosidad en materia de licencias y permisos tiene su razón de ser tanto en el tipo de servicio que el personal de las fuerzas de seguridad brinda a la comunidad, como así también en el modo en el que se organiza el sector, esto es, sobre la base de la jerarquía y división de funciones.
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Corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la nulidad de la exoneración decretada y le ordenó al Poder Ejecutivo provincial que dictara la cesantía del actor y lo indemnizara por el daño que le hubiera ocasionado, en tanto los actos tachados de nulidad no adolecen de vicio alguno en su objeto y motivación, toda vez que al dictarlos la Administración se sujetó al Régimen Disciplinario Policial de donde emerge un riguroso sistema tanto para el otorgamiento de las licencias como de los permisos para ausentarse del lugar de trabajo, siendo que la ausencia del lugar de trabajo, está supeditada a que la prestación del servicio así lo permita, y en cuanto a la afectación del prestigio de la institución, la demandada sostuvo que la jerarquía del imputado, su conducta (ausencia prolongada por 105 días sin justificación), su antigüedad en un organismo caracterizado por la disciplina, eran circunstancias que debían ponderarse a la hora de establecer la sanción aplicable. Esta rigurosidad en materia de licencias y permisos tiene su razón de ser tanto en el tipo de servicio que el personal de las fuerzas de seguridad brinda a la comunidad, como así también en el modo en el que se organiza el sector, esto es, sobre la base de la jerarquía y división de funciones.

30/10/2019

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