"PROVINCIA DE NEUQUEN C/ DIOVERTI JULIO ENRIQUE S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo Juan [Disidencia parcial] | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 154218/1995.Fecha de la Resolución: 17/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | HONORARIOS DEL ABOGADO | PRESCRIPCIÓN | PLAZORecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien, la cesación de la representación judicial no es automática, dado que depende de la exteriorización de la terminación del mandato en el expediente judicial, resulta de práctica en estos casos disponer que el nuevo mandatario manifieste si su presentación implica la cesación del anterior, y de corresponder, que se unifique el domicilio procesal correspondiente. Esto, por cuanto el nombramiento de un nuevo mandatario para el mismo negocio hace presumir la revocación del primer mandato. (del voto del Dr. Ghisini)
2.- La pretensión del abogado a exigir el cobro de los honorarios a su representada y patrocinada, es la que resulta alcanzada por el plazo decenal establecido en el art. 4023 del C.Civil. (del voto del Dr. Medori)
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1.- Si bien, la cesación de la representación judicial no es automática, dado que depende de la exteriorización de la terminación del mandato en el expediente judicial, resulta de práctica en estos casos disponer que el nuevo mandatario manifieste si su presentación implica la cesación del anterior, y de corresponder, que se unifique el domicilio procesal correspondiente. Esto, por cuanto el nombramiento de un nuevo mandatario para el mismo negocio hace presumir la revocación del primer mandato. (del voto del Dr. Ghisini)

2.- La pretensión del abogado a exigir el cobro de los honorarios a su representada y patrocinada, es la que resulta alcanzada por el plazo decenal establecido en el art. 4023 del C.Civil. (del voto del Dr. Medori)

17/11/2019

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