"SILVA MIRTA GLADYS C/ SWISS MEDICAL ART S. A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 455246/2011.Fecha de la Resolución: 30/12/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | MUERTE | CONVIVIENTE | LEGITIMACIÓN ACTIVA | PENSIÓN POR FALLECIMIENTO | DERECHOHABIENTESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 28 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe admitirse la legitimación activa de la actora para acceder al cobro de las prestaciones de la Ley 24557 por la muerte de su concubino en ocasión del trabajo, toda vez que la finalidad perseguida por la norma no es otra que la protección del grupo familiar del trabajador fallecido y el resarcimiento de los daños derivados de la pérdida de su vida en el hecho y ocasión del trabajo; así como la actual concepción de familia o grupo familiar que se deriva de las prácticas sociales imperantes y que no puede dejarse de lado en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico a las concretas situaciones fácticas que corresponde dirimir
2.- Tal como lo expone el sentenciante, del orden de prelación de los derechohabientes dispuesto en el art. 53 de la ley 24241, esto es: cónyuge e hijos matrimoniales, parecería que la actora -conviviente- carece de derecho alguno y que el único supuesto en que la cónyuge excluye a la concubina es el caso en que la separación o divorcio fuera imputable a uno de los cónyuges, para lo cual era necesario que se tramitara un proceso civil en que se establezca la culpabilidad de uno o ambos cónyuges, con participación de ellos; y a pesar de no contar con la información sumaria judicial exigida para tener por demostrado el concubinato, el sentenciante ha merituado correctamente el resto de las pruebas producidas que dieron cuenta del tipo de relación que unía al trabajador fallecido con la accionante y que justifican el fallo apelado.
3.- El fallecimiento de un trabajador o de un jubilado en el grupo familiar, es una de las contingencias cubiertas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) mediante la Ley N° 24.241. Ello así, por cuanto dicha circunstancia ocasiona la privación de los ingresos con que subsistían quienes estaban a cargo del causante, y la citada norma prevé una prestación mensual denominada “Pensión por Fallecimiento” para el grupo familiar a su cargo.
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1.- Debe admitirse la legitimación activa de la actora para acceder al cobro de las prestaciones de la Ley 24557 por la muerte de su concubino en ocasión del trabajo, toda vez que la finalidad perseguida por la norma no es otra que la protección del grupo familiar del trabajador fallecido y el resarcimiento de los daños derivados de la pérdida de su vida en el hecho y ocasión del trabajo; así como la actual concepción de familia o grupo familiar que se deriva de las prácticas sociales imperantes y que no puede dejarse de lado en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico a las concretas situaciones fácticas que corresponde dirimir

2.- Tal como lo expone el sentenciante, del orden de prelación de los derechohabientes dispuesto en el art. 53 de la ley 24241, esto es: cónyuge e hijos matrimoniales, parecería que la actora -conviviente- carece de derecho alguno y que el único supuesto en que la cónyuge excluye a la concubina es el caso en que la separación o divorcio fuera imputable a uno de los cónyuges, para lo cual era necesario que se tramitara un proceso civil en que se establezca la culpabilidad de uno o ambos cónyuges, con participación de ellos; y a pesar de no contar con la información sumaria judicial exigida para tener por demostrado el concubinato, el sentenciante ha merituado correctamente el resto de las pruebas producidas que dieron cuenta del tipo de relación que unía al trabajador fallecido con la accionante y que justifican el fallo apelado.

3.- El fallecimiento de un trabajador o de un jubilado en el grupo familiar, es una de las contingencias cubiertas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) mediante la Ley N° 24.241. Ello así, por cuanto dicha circunstancia ocasiona la privación de los ingresos con que subsistían quienes estaban a cargo del causante, y la citada norma prevé una prestación mensual denominada “Pensión por Fallecimiento” para el grupo familiar a su cargo.

30/12/2019

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