"DIEZ ROXANA BEATRIZ C/ GALVANONI ALEJANDRO FEDERICO Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: EXP 47448/2016.Fecha de la Resolución: 08/10/2019.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | PRUEBA | PRESUNCIONESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
En los casos en los que debido a la dificultad que plantea la reconstrucción de un evento dañoso en los procesos originados en un accidente de tránsito, especialmente en los que hace a su existencia y culpabilidad de los protagonistas, se ha otorgado una singular preponderancia al valor de las presunciones para la solución del litigio y a juicio de Hernán Daray (“Derecho de Daños en accidentes de Tránsito”, Pág. 9 y siguientes, Ed. Astrea) se podría formular una clasificación de las presunciones aplicables a este tipo de juicio consistente en: a) la del artículo 1.113 del Cód. Civil, b) las derivadas de las reglamentación de tránsito y c) las elaboradas por la jurisprudencia, debiendo destacarse que todas ellas encuadrarían dentro de la sistemática de las presunciones “iuris tantum”, dado que pueden ser desvirtuadas mediante la correspondiente prueba en contrario.
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En los casos en los que debido a la dificultad que plantea la reconstrucción de un evento dañoso en los procesos originados en un accidente de tránsito, especialmente en los que hace a su existencia y culpabilidad de los protagonistas, se ha otorgado una singular preponderancia al valor de las presunciones para la solución del litigio y a juicio de Hernán Daray (“Derecho de Daños en accidentes de Tránsito”, Pág. 9 y siguientes, Ed. Astrea) se podría formular una clasificación de las presunciones aplicables a este tipo de juicio consistente en: a) la del artículo 1.113 del Cód. Civil, b) las derivadas de las reglamentación de tránsito y c) las elaboradas por la jurisprudencia, debiendo destacarse que todas ellas encuadrarían dentro de la sistemática de las presunciones “iuris tantum”, dado que pueden ser desvirtuadas mediante la correspondiente prueba en contrario.

08/10/2019

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