“DIAZ ROBERTO DANIEL C/ FALKEN S.R.L. S/ DESPIDO” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: EXP JCUCI2 73208/2016.Fecha de la Resolución: 19/09/2019.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO POR JUSTA CAUSA | PÉRDIDA DE CONFIANZA | APRECIACIÓN DE LA PRUEBA | EMPLEADO DE SEGURIDAD | CORRESPONDENCIA | CERTIFICADO DE TRABAJO | PLAZO | MULTARecursos en línea: Texto completo Descripción: 25 p. pdf
Contenidos:
1.- El despido por pérdida de confianza del empleado de vigilancia a raíz de haber abierto un sobre de correspondencia de terceros dirigido a la empresa resultó justificado, en tanto el hecho configura una conducta desleal que representa un hecho que condujo a la demandada, razonablemente, a perder la confianza depositada en el trabajador, tornando de suyo imposible la prosecución de la relación laboral.
2.- Si el trabajador cumplió con el plazo y la formalidad prevista por el decreto 146/01, procede la indemnización prevista por el art. 80 de la LCT.
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1.- El despido por pérdida de confianza del empleado de vigilancia a raíz de haber abierto un sobre de correspondencia de terceros dirigido a la empresa resultó justificado, en tanto el hecho configura una conducta desleal que representa un hecho que condujo a la demandada, razonablemente, a perder la confianza depositada en el trabajador, tornando de suyo imposible la prosecución de la relación laboral.

2.- Si el trabajador cumplió con el plazo y la formalidad prevista por el decreto 146/01, procede la indemnización prevista por el art. 80 de la LCT.

19/09/2019

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