"RIVAS JORGE RICARDO C/ GALENO ART S.A. S/RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 444670/2011.Fecha de la Resolución: 05/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INCAPACIDAD PSICOLÓGICA | NEXO DE CAUSALIDAD | PERICIA MÉDICA | FALTA DE ACREDITACIÓN | CERTIFICADO MÉDICORecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda ante la falta de acreditación del nexo causal entre la patología psíquica detectada y el accidente de trabajo denunciado y reconocido por la ART, toda vez del contraste del dictamen con las restantes constancias del expediente, resulta evidente que el auxiliar ha tomado como cierta cada una de las afirmaciones realizadas por el examinado sin otro correlato probatorio, y sin indagar específicamente sobre qué afecciones son derivadas del accidente. Ante la falta de motivación adecuada del diagnóstico, y la ausencia de otros elementos que los respalden, se reafirman las connotaciones del evento, el cual no presenta una entidad o características que presuman que pudiera tener una relevancia traumática en grado incapacitante, en tanto no se ha manifestado ni acreditado que haya estado en peligro su vida, o su integridad física en grado extremo.
2.- Si se tratara de accidentes de trabajo deberá agregar certificado médico sobre la lesión o enfermedad, con expresión del tiempo y grado de la incapacidad laboral, fecha de alta e incapacidad remanente – si la hubiere- o certificando la defunción en caso de fallecimiento y testimonio de la denuncia ante la autoridad administrativa del trabajo del accidente o enfermedad…” . Si bien en oportunidad de proveer el traslado de demanda nada se dijo al respecto, entiendo necesario destacar que, en relación a la incapacidad psicológica, habría resultado exigible el certificado médico (psiquiátrico) previsto en la norma.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda ante la falta de acreditación del nexo causal entre la patología psíquica detectada y el accidente de trabajo denunciado y reconocido por la ART, toda vez del contraste del dictamen con las restantes constancias del expediente, resulta evidente que el auxiliar ha tomado como cierta cada una de las afirmaciones realizadas por el examinado sin otro correlato probatorio, y sin indagar específicamente sobre qué afecciones son derivadas del accidente. Ante la falta de motivación adecuada del diagnóstico, y la ausencia de otros elementos que los respalden, se reafirman las connotaciones del evento, el cual no presenta una entidad o características que presuman que pudiera tener una relevancia traumática en grado incapacitante, en tanto no se ha manifestado ni acreditado que haya estado en peligro su vida, o su integridad física en grado extremo.

2.- Si se tratara de accidentes de trabajo deberá agregar certificado médico sobre la lesión o enfermedad, con expresión del tiempo y grado de la incapacidad laboral, fecha de alta e incapacidad remanente – si la hubiere- o certificando la defunción en caso de fallecimiento y testimonio de la denuncia ante la autoridad administrativa del trabajo del accidente o enfermedad…” . Si bien en oportunidad de proveer el traslado de demanda nada se dijo al respecto, entiendo necesario destacar que, en relación a la incapacidad psicológica, habría resultado exigible el certificado médico (psiquiátrico) previsto en la norma.

05/11/2019

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