"FERNANDEZ ELIZABETH C/ GALENO ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Noacco, José IgnacioLegajo: 509301/2016.Fecha de la Resolución: 05/09/2019.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | EXCUSACIÓN | RECUSACIÓN | RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA | JUEZ DE CÁMARA | PROCESO LABORAL | JUEZ NATURAL | LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL | RECHAZO DE LA RECUSACIÓN | CAUSAS DE JUSTIFICACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
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Debe rechazarse la recusación sin causa de una vocal de la Cámara de Apelaciones deducida en el marco de un proceso laboral, por cuanto la Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén, en su art. 20 determina: "Los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público con competencia en materia Criminal, Correccional y Leyes Especiales, en materia Laboral y de Menores no serán recusables sin causa (Texto conforme la Ley 1600)". Como se puede advertir del texto de la norma, se habla de Magistrados con competencia Laboral y no de Jueces de Primera Instancia, de modo que la Ley Orgánica Provincial considera al proceso laboral como un todo, en donde si no se puede recusar sin causa a un juez laboral de primera instancia, por una cuestión lógica tampoco se lo podría hacer respecto de un magistrado de cámara.” “Todos estos elementos de juicio, analizados en forma mancomunada, nos persuaden de la necesidad de revisar la interpretación histórica que ha efectuado este cuerpo en relación al artículo 14 del CPCC y su vocación para regir en las causas laborales.” “En consecuencia, toda vez que una lectura dinámica y circunstanciada del artículo 5º de la ley 921 permite concluir que su alcance se extiende a esta Alzada, corresponde establecer que no es de aplicación supletoria el artículo 14 del CPCC al presente proceso....”
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Debe rechazarse la recusación sin causa de una vocal de la Cámara de Apelaciones deducida en el marco de un proceso laboral, por cuanto la Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén, en su art. 20 determina: "Los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público con competencia en materia Criminal, Correccional y Leyes Especiales, en materia Laboral y de Menores no serán recusables sin causa (Texto conforme la Ley 1600)". Como se puede advertir del texto de la norma, se habla de Magistrados con competencia Laboral y no de Jueces de Primera Instancia, de modo que la Ley Orgánica Provincial considera al proceso laboral como un todo, en donde si no se puede recusar sin causa a un juez laboral de primera instancia, por una cuestión lógica tampoco se lo podría hacer respecto de un magistrado de cámara.” “Todos estos elementos de juicio, analizados en forma mancomunada, nos persuaden de la necesidad de revisar la interpretación histórica que ha efectuado este cuerpo en relación al artículo 14 del CPCC y su vocación para regir en las causas laborales.” “En consecuencia, toda vez que una lectura dinámica y circunstanciada del artículo 5º de la ley 921 permite concluir que su alcance se extiende a esta Alzada, corresponde establecer que no es de aplicación supletoria el artículo 14 del CPCC al presente proceso....”

05/09/2019

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