"HERRERA GLADYS C/ JUNKER S.R.L. S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACIÓN O CONSIGNACIÓN ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 504248/2014.Fecha de la Resolución: 29/08/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | PERSONAL JERÁRQUICO | RELACIÓN DE DEPENDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- La circunstancia de que, como personal jerarquizado no estuviera comprendido en el convenio colectivo o que –dada su capacitación específica- no tuviera dependencia técnica, no es óbice para la existencia de la relación laboral y es insuficiente para desvirtuar la presunción. Es que, cuando la actividad profesional se desarrolla como función de colaboración permanente, con vínculo continuativo y con subordinación al empleador, aún cuando no haya dependencia técnica por la condición de profesional universitario, la relación puede ser caracterizada como contrato de trabajo.
2.- En materia de Derecho del Trabajo carece de interés el nombre que las partes hayan dado a la relación; es el juez laboral quien tiene a su cargo el deber de develar la real naturaleza jurídica de aquélla y, en consecuencia, calificarla de conformidad con el derecho aplicable (principio denominado de "primacía de la realidad").
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1.- La circunstancia de que, como personal jerarquizado no estuviera comprendido en el convenio colectivo o que –dada su capacitación específica- no tuviera dependencia técnica, no es óbice para la existencia de la relación laboral y es insuficiente para desvirtuar la presunción. Es que, cuando la actividad profesional se desarrolla como función de colaboración permanente, con vínculo continuativo y con subordinación al empleador, aún cuando no haya dependencia técnica por la condición de profesional universitario, la relación puede ser caracterizada como contrato de trabajo.

2.- En materia de Derecho del Trabajo carece de interés el nombre que las partes hayan dado a la relación; es el juez laboral quien tiene a su cargo el deber de develar la real naturaleza jurídica de aquélla y, en consecuencia, calificarla de conformidad con el derecho aplicable (principio denominado de "primacía de la realidad").

29/08/2019

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