"JURE MIRTA DALILA C/ SUCESORES DE PRADA FRANCISCO DOMINGO S/ PRESCRIPCIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 511439/2015.Fecha de la Resolución: 19/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHOS REALES | PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA | PRUEBA | CONCUBINATO | TENENCIA PRECARIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Tal como lo señalara esta Sala con anterioridad, la convivencia alegada no es argumento suficiente para acreditar la calidad de poseedora a título de dueña “ya que la convivencia o concubinato no generan posesión o coposesión….Una vez cesada la relación convivencial, la permanencia de la concubina entraña una tenencia precaria sin plazo y con obligación de restituir ante el requerimiento del dueño o sus sucesores.
2.- Más allá de haberse acreditado la relación concubinaria, la actora no probó una posesión animus domini, siendo improcedente la pretensión de transformar una larga convivencia en el inmueble en un derecho posesorio que, por esencia, no es tal, al menos como forma privilegiada de adquirir la propiedad (véase Cám. Apel Civ. Com. San Martín, Sala I, Mabel Susana c. F., Marta s/reivindicación, 11/09/2012, Cita Online: AR/JUR/51321/2012)
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1.- Tal como lo señalara esta Sala con anterioridad, la convivencia alegada no es argumento suficiente para acreditar la calidad de poseedora a título de dueña “ya que la convivencia o concubinato no generan posesión o coposesión….Una vez cesada la relación convivencial, la permanencia de la concubina entraña una tenencia precaria sin plazo y con obligación de restituir ante el requerimiento del dueño o sus sucesores.

2.- Más allá de haberse acreditado la relación concubinaria, la actora no probó una posesión animus domini, siendo improcedente la pretensión de transformar una larga convivencia en el inmueble en un derecho posesorio que, por esencia, no es tal, al menos como forma privilegiada de adquirir la propiedad (véase Cám. Apel Civ. Com. San Martín, Sala I, Mabel Susana c. F., Marta s/reivindicación, 11/09/2012, Cita Online: AR/JUR/51321/2012)

19/11/2019

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