"B. K. S/ PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 67894-2014.Fecha de la Resolución: 02/02/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTUACION ADMINISTRATIVA | ACTUACION JUDICIAL | DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE | EXTERNACION VOLUNTARIA | INTERNACION EN HOGAR INSTITUCIONAL | LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | MEDIDA DE PROTECCION ESPECIAL DE DERECHOS | MEDIDAS CAUTELARES | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL | PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD | PRINCIPIOS GENERALES EN LOS PROCESOS DE FAMILIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar lo decidido por la instancia de grado, que tiene presente el informe del Centro Provincial de Enseñanza Media n° 41, suscribe a la aplicación de la ley 26.061 y dispone, teniendo en cuenta que el órgano de aplicación se encuentra en plena transición para adaptar su estructura al cumplimiento de la nueva normativa, de manera excepcional en atención a las graves particularidades del caso que ameritan una pronta acción por parte del estado, vista urgente a la Defensoría a fin articule las medidas que estime pertinentes y oficiar al Ministerio de Desarrollo Social con adjunción del informe mencionado a fin tome conocimiento, haciendo saber que cualquier medida excepcional que se tome deberá proceder según el art. 40 de la ley citada. Asimismo, oficia a la Municipalidad de Plottier a fin practique informe socioambiental actualizado, debiendo remitirlo en el plazo de cinco días; pues, aparece sorpresivo e infundado el decisorio impugnado –por la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente-, en principio, se puede observar que la situación de vulnerabilidad de la menor ya se encuentra judicializada desde el año pasado cuando se iniciaran las presentes actuaciones, habiendo inclusive la magistrada ordenado la internación en un hogar. Es decir, que el juzgado ya se encuentra entendiendo en la cuestión, la resolución implica una derivación a sede administrativa cuando aún no se ha definido la situación, al punto que ni siquiera se ha escuchado a la menor, ni en la defensoría ni en el juzgado, y según los informes técnicos de las profesionales el peligro es cierto y grave para la adolescente, desconociéndose inclusive su paradero. (Del voto del Dr. MEDORI)
2.- Tutela judicial efectiva, inmediación, oficiosidad, acceso a la justicia, interés superior del niño y adolescente, derecho a ser oído (cfme. arts. 12 inc. 1 Conv. Dchos. del Niño; 3 inc. b y 24, 27 inc. a ley 26.061 y 15 de la ley 2302), valores en sí mismos que propicia el nuevo código (cfme. arts. 706 y 709 del Cód. Civ. y Com.), y que no se ven plasmados en esta providencia judicial, que básicamente delega el tratamiento de la situación a la autoridad administrativa cuando se sugieren medidas excepcionales que deben en principio ser tomadas por juez competente y sólo en caso de urgencia por la autoridad de aplicación con revisión judicial, es decir, que en su caso la causa debería volver al entendimiento de la misma juzgadora con la demora y dispendio consecuente. (Del voto del Dr. MEDORI)
3.- Cabe dejar sin efecto la resolución atacada, ordenándose las medidas previas requeridas por la defensoría, en particular, citación de la menor y su madre a audiencia para ser escuchadas por la magistrada en presencia por supuesto de la recurrente, y evaluación del Equipo Interdisciplinario del fuero, para tomar cualquier medida de protección, siendo por lo demás innecesario abordar la tacha de inconstitucionalidad sobre norma inaplicable al caso (cfme. art. 51 inc. 3 de la ley 2302).( Del voto del Dr. MEDORI)
4.- Adhiero a la solución propiciada por el Vocal preopinante, en atención a las especiales características del presente caso, en el cual ya se venía dando la intervención jurisdiccional dado que se habían tomado medidas excepcionales de protección de derechos (art. 32 inc. 4 de la Ley Provincial N° 2302). (Del voto del Dr. GHISINI)
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Corresponde revocar lo decidido por la instancia de grado, que tiene presente el informe del Centro Provincial de Enseñanza Media n° 41, suscribe a la aplicación de la ley 26.061 y dispone, teniendo en cuenta que el órgano de aplicación se encuentra en plena transición para adaptar su estructura al cumplimiento de la nueva normativa, de manera excepcional en atención a las graves particularidades del caso que ameritan una pronta acción por parte del estado, vista urgente a la Defensoría a fin articule las medidas que estime pertinentes y oficiar al Ministerio de Desarrollo Social con adjunción del informe mencionado a fin tome conocimiento, haciendo saber que cualquier medida excepcional que se tome deberá proceder según el art. 40 de la ley citada. Asimismo, oficia a la Municipalidad de Plottier a fin practique informe socioambiental actualizado, debiendo remitirlo en el plazo de cinco días; pues, aparece sorpresivo e infundado el decisorio impugnado –por la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente-, en principio, se puede observar que la situación de vulnerabilidad de la menor ya se encuentra judicializada desde el año pasado cuando se iniciaran las presentes actuaciones, habiendo inclusive la magistrada ordenado la internación en un hogar. Es decir, que el juzgado ya se encuentra entendiendo en la cuestión, la resolución implica una derivación a sede administrativa cuando aún no se ha definido la situación, al punto que ni siquiera se ha escuchado a la menor, ni en la defensoría ni en el juzgado, y según los informes técnicos de las profesionales el peligro es cierto y grave para la adolescente, desconociéndose inclusive su paradero. (Del voto del Dr. MEDORI)

2.- Tutela judicial efectiva, inmediación, oficiosidad, acceso a la justicia, interés superior del niño y adolescente, derecho a ser oído (cfme. arts. 12 inc. 1 Conv. Dchos. del Niño; 3 inc. b y 24, 27 inc. a ley 26.061 y 15 de la ley 2302), valores en sí mismos que propicia el nuevo código (cfme. arts. 706 y 709 del Cód. Civ. y Com.), y que no se ven plasmados en esta providencia judicial, que básicamente delega el tratamiento de la situación a la autoridad administrativa cuando se sugieren medidas excepcionales que deben en principio ser tomadas por juez competente y sólo en caso de urgencia por la autoridad de aplicación con revisión judicial, es decir, que en su caso la causa debería volver al entendimiento de la misma juzgadora con la demora y dispendio consecuente. (Del voto del Dr. MEDORI)

3.- Cabe dejar sin efecto la resolución atacada, ordenándose las medidas previas requeridas por la defensoría, en particular, citación de la menor y su madre a audiencia para ser escuchadas por la magistrada en presencia por supuesto de la recurrente, y evaluación del Equipo Interdisciplinario del fuero, para tomar cualquier medida de protección, siendo por lo demás innecesario abordar la tacha de inconstitucionalidad sobre norma inaplicable al caso (cfme. art. 51 inc. 3 de la ley 2302).( Del voto del Dr. MEDORI)

4.- Adhiero a la solución propiciada por el Vocal preopinante, en atención a las especiales características del presente caso, en el cual ya se venía dando la intervención jurisdiccional dado que se habían tomado medidas excepcionales de protección de derechos (art. 32 inc. 4 de la Ley Provincial N° 2302). (Del voto del Dr. GHISINI)

02/02/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha