"BARCELO CARLOS JOSE AUGUSTO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A BARCELO CARLOS AUGUSTO S/ CONCURSO PREVENTIVO EXPTE 523733/18" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 53736/2019.Fecha de la Resolución: 15/08/2019.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONCURSOS Y QUIEBRAS | CONCURSO | ACREEDORES DEL CONCURSO | CRÉDITOS LABORALES | PRONTO PAGO | INTERESES | EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FUERZA MAYORRecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf1.- Si el concursado esgrime como causa ajena e imprevisible, a la finalización de la concesión y al hecho de no haber resultado nuevamente adjudicatario, estos términos son, justamente, los que determinan que la situación no sea subsumible en los términos del art. 247 de la LCT, en tanto, tal como surge de la cita efectuada, es necesario que la situación denote los caracteres de imprevisibilidad y ajenidad.
2.- El artículo 16 de la ley concursal dispone el pronto pago de los créditos laborales y que el artículo 19 de la ley concursal, conforme modificación dispuesta por la ley 26.684, excluye a los créditos laborales de la suspensión del curso de los intereses.
15/08/2019
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