"GABINO CELSO CORREA COMPAÑIA DE SERVICIOS S.R.L. S/ INCONSTITUCIONALIDAD RES. 3587/14 AFIP E/A 518455/2017" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 63733/2018.Fecha de la Resolución: 11/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONCURSOS Y QUIEBRAS | INCONSTITUCIONALIDAD | APLICACIÓN DE LA LEYRecursos en línea: Texto completo Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la decisión que declaró la inconstitucionalidad los artículos 2, 6, 16, 20, 37 y 39 de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 3587/2014, que establecen como requisito previo al otorgamiento de un plan de facilidades de pago que la deudora desista de los incidentes de revisión en trámite o actuaciones administrativas que pudieren existir, toda vez que no puede exigirse a la concursada el sacrificio de sus derechos Constitucionales para poder reorganizar su pasivo y tanto menos puede ser el Estado quien así lo reclame, puesto que la dimensión de los créditos fiscales dejaría en todos los casos a su propia merced la concreta fijación de su extensión, erigiéndose como una condición meramente potestativa derivada del ejercicio irregular y arbitrario de una potestad diseñada para otros fines, que además se organiza de tal modo desde una posición dominante en el espectro de los acreedores.
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Debe confirmarse la decisión que declaró la inconstitucionalidad los artículos 2, 6, 16, 20, 37 y 39 de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 3587/2014, que establecen como requisito previo al otorgamiento de un plan de facilidades de pago que la deudora desista de los incidentes de revisión en trámite o actuaciones administrativas que pudieren existir, toda vez que no puede exigirse a la concursada el sacrificio de sus derechos Constitucionales para poder reorganizar su pasivo y tanto menos puede ser el Estado quien así lo reclame, puesto que la dimensión de los créditos fiscales dejaría en todos los casos a su propia merced la concreta fijación de su extensión, erigiéndose como una condición meramente potestativa derivada del ejercicio irregular y arbitrario de una potestad diseñada para otros fines, que además se organiza de tal modo desde una posición dominante en el espectro de los acreedores.

11/11/2019

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