"W. A. E. C/ J. A. M. S/ INC. DE MODIFICACIÓN DE CUIDADO PERSONAL (E/A: 74698/2016)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 74698/2016.Fecha de la Resolución: 15/08/2019.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | TENENCIA COMPARTIDA DE HIJOS | DOMICILIO DEL MENOR | CENTRO DE VIDA DEL MENOR | INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Corresponde mantener la modalidad de cuidado personal compartida indistinta respecto de los hijos comunes, manteniendo la residencia de éstos con el progenitor, pues tras valorar los antecedentes y pruebas producidas en autos, no se advierten razones suficientes que determinen modificar el pronunciamiento de grado, imponiéndose su confirmación. Esto, sin perjuicio, claro está, que, por el carácter provisional que la cosa juzgada tiene en esta materia, pueda adoptarse una decisión diferente ante la modificación de la plataforma fáctica aquí ponderada: todas las decisiones relativas el ejercicio de los derechos de cuidado sobre el hijo así como a su vinculación, en fin, lo referido al ejercicio de la responsabilidad parental, revisten carácter mutable y no definitivo, son esencialmente revocables de acuerdo a la conveniencia de los hijos menores y las circunstancias en que se fundó su dictado frente a las actuales (STJ Tierra del Fuego, 08/10/1997, “B.A.B. v. T., M.H.”, LL 1998-F-571, AR/JUR/23/1997).
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Corresponde mantener la modalidad de cuidado personal compartida indistinta respecto de los hijos comunes, manteniendo la residencia de éstos con el progenitor, pues tras valorar los antecedentes y pruebas producidas en autos, no se advierten razones suficientes que determinen modificar el pronunciamiento de grado, imponiéndose su confirmación. Esto, sin perjuicio, claro está, que, por el carácter provisional que la cosa juzgada tiene en esta materia, pueda adoptarse una decisión diferente ante la modificación de la plataforma fáctica aquí ponderada: todas las decisiones relativas el ejercicio de los derechos de cuidado sobre el hijo así como a su vinculación, en fin, lo referido al ejercicio de la responsabilidad parental, revisten carácter mutable y no definitivo, son esencialmente revocables de acuerdo a la conveniencia de los hijos menores y las circunstancias en que se fundó su dictado frente a las actuales (STJ Tierra del Fuego, 08/10/1997, “B.A.B. v. T., M.H.”, LL 1998-F-571, AR/JUR/23/1997).

15/08/2019

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