"SEVERINI ALDO MARCELO B. Y OTROS C/ ASOCIACION MUTUAL UNIPOL Y OTRO S/ APELACION E/A ‘SEVERINI ALDO M. B. Y OTROS C/ ASOCIACION MUTUAL UNIPOL Y OTRO S/ D. Y P. RESP. CONTRAC. PART. (EXPTE. 419719/10)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 61311-2010.Fecha de la Resolución: 02/02/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ESCRITURACION | INHIBICION GENERAL DE BIENES | MANTENIMIENTO DE LA INHIBICION | MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la resolución que no hace lugar al levantamiento de la inhibición general que afecta a uno de los inmuebles de la codemandada, pues, indudablemente, la accionada es la que carga con la obligación de acreditar la modificación de aquellas circunstancias que fueron valoradas para dictar la originaria cautelar, y ciertamente la insuficiencia de su planteo lo evidencia el principal argumento de la juez de grado, cual es no haber acreditado el perjuicio que podría ocasionarle la imposibilidad de disponer del bien en relación al mencionado juicio de escrituración, cuando lo allí acordado fue supeditado al levantamiento de la cautelar aquí dictada.
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Cabe confirmar la resolución que no hace lugar al levantamiento de la inhibición general que afecta a uno de los inmuebles de la codemandada, pues, indudablemente, la accionada es la que carga con la obligación de acreditar la modificación de aquellas circunstancias que fueron valoradas para dictar la originaria cautelar, y ciertamente la insuficiencia de su planteo lo evidencia el principal argumento de la juez de grado, cual es no haber acreditado el perjuicio que podría ocasionarle la imposibilidad de disponer del bien en relación al mencionado juicio de escrituración, cuando lo allí acordado fue supeditado al levantamiento de la cautelar aquí dictada.

02/02/2016

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