"INVERQUEN S.R.L. (EX- LA CONTINENTAL ANDINA S.A.) C/ RUSCA MARE TULLIA ADELA Y OTRO S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 7393/2015.Fecha de la Resolución: 21/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA | FINALIDAD | PARTES DEL PROCESO | INTEGRACIÓN DE LA LITISRecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Si lo que se busca al promover la acción meramente declarativa, es que la actora pueda ejercer todos los derechos inherentes a la calidad de propietario del inmueble, en particular, el de reclamar y percibir los frutos civiles pendientes a los que pudiera tener derecho, tales como las indemnizaciones por servidumbres hidrocarburíferas adeudadas, es claro que la acción debió entablarse, además, contra la empresa petrolera beneficiaria de la servidumbre minera o que realice la explotación hidrocarburífera respectiva. Porque “si las sentencias declarativas sirven a su finalidad de crear certeza jurídica es porque vinculan a las partes con efectos de cosa juzgada, de modo que para lograr ese objetivo la acción debe proponerse contra todas las personas respecto de las cuales el pronunciamiento ha de tener eficacia vinculatoria con independencia del derecho cuestionado” (LA LEY, 150-64; CNCiv., sala D, "Repetto, Emilio c. Altamar S.A."). Y así, “Obsta a la procedencia de la acción intentada la circunstancia, invocada por la accionada relativa a la falta de legitimación pasiva, al no haber sido integrada la litis con todos los que pueden tener interés en impugnar su procedencia (como son en el caso sin duda alguna, los autores del argumento y los productores) quienes verían afectados sus derechos en caso de una declaración positiva del órgano jurisdiccional" (LA LEY, 1983-D, 321; CNCiv., sala B, 14/12/82; "Torre Nilson, Leopoldo c. Argentores") (del voto de la Dra. Pamphile)
2.- No hay incertidumbre respecto a la relación jurídica con las personas demandadas -incluso se sostuvo “La legitimidad del título no fue cuestionada en tiempo alguno por los titulares del dominio ni por sus sucesores” y el inmueble fue inscripto registralmente a nombre de la actora por la escritura citada- como tampoco se alega una lesión actual en relación con ellos sino que es respecto de la empresa operadora. Teniendo en cuenta ello, adhiero al voto que antecede en cuanto resalta que la acción debió entablarse contra la empresa petrolera beneficiaria de la servidumbre o que realice la explotación hidrocarburífera. A mayor abundamiento, cabe señalar que la incertidumbre que requiere la acción declarativa de certeza es diferente de la que embarga a cualquier litigante en un proceso, en tanto debe ser una inseguridad cierta y dirimente sobre la extensión y alcance de una relación jurídica (cfr. TSJ de la Provincia de Córdoba, Sala Civ. y Com., en autos “Vázquez, Carlos Armando c. Trust & Devolopment S.A.”, 10/06/2008, Información Legal, AR/JUR/5863/2008) y en consecuencia, la falta de cuestionamiento de la escritura por los titulares del dominio o sus sucesores que afirma la recurrente, resulta concluyente respecto a las personas demandadas. (del voto del Dr. Pascuarelli, en adhesión)
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Si lo que se busca al promover la acción meramente declarativa, es que la actora pueda ejercer todos los derechos inherentes a la calidad de propietario del inmueble, en particular, el de reclamar y percibir los frutos civiles pendientes a los que pudiera tener derecho, tales como las indemnizaciones por servidumbres hidrocarburíferas adeudadas, es claro que la acción debió entablarse, además, contra la empresa petrolera beneficiaria de la servidumbre minera o que realice la explotación hidrocarburífera respectiva. Porque “si las sentencias declarativas sirven a su finalidad de crear certeza jurídica es porque vinculan a las partes con efectos de cosa juzgada, de modo que para lograr ese objetivo la acción debe proponerse contra todas las personas respecto de las cuales el pronunciamiento ha de tener eficacia vinculatoria con independencia del derecho cuestionado” (LA LEY, 150-64; CNCiv., sala D, "Repetto, Emilio c. Altamar S.A."). Y así, “Obsta a la procedencia de la acción intentada la circunstancia, invocada por la accionada relativa a la falta de legitimación pasiva, al no haber sido integrada la litis con todos los que pueden tener interés en impugnar su procedencia (como son en el caso sin duda alguna, los autores del argumento y los productores) quienes verían afectados sus derechos en caso de una declaración positiva del órgano jurisdiccional" (LA LEY, 1983-D, 321; CNCiv., sala B, 14/12/82; "Torre Nilson, Leopoldo c. Argentores") (del voto de la Dra. Pamphile)

2.- No hay incertidumbre respecto a la relación jurídica con las personas demandadas -incluso se sostuvo “La legitimidad del título no fue cuestionada en tiempo alguno por los titulares del dominio ni por sus sucesores” y el inmueble fue inscripto registralmente a nombre de la actora por la escritura citada- como tampoco se alega una lesión actual en relación con ellos sino que es respecto de la empresa operadora. Teniendo en cuenta ello, adhiero al voto que antecede en cuanto resalta que la acción debió entablarse contra la empresa petrolera beneficiaria de la servidumbre o que realice la explotación hidrocarburífera. A mayor abundamiento, cabe señalar que la incertidumbre que requiere la acción declarativa de certeza es diferente de la que embarga a cualquier litigante en un proceso, en tanto debe ser una inseguridad cierta y dirimente sobre la extensión y alcance de una relación jurídica (cfr. TSJ de la Provincia de Córdoba, Sala Civ. y Com., en autos “Vázquez, Carlos Armando c. Trust & Devolopment S.A.”, 10/06/2008, Información Legal, AR/JUR/5863/2008) y en consecuencia, la falta de cuestionamiento de la escritura por los titulares del dominio o sus sucesores que afirma la recurrente, resulta concluyente respecto a las personas demandadas. (del voto del Dr. Pascuarelli, en adhesión)

21/11/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha