"COÑEQUEO ALICIA MABEL C/ GIMENEZ HUGO ORLANDO Y OTRO S/ D. y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 450789-2011.Fecha de la Resolución: 02/02/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRÁNSITO | CRUCE DE RUTA | DISTRIBUCION DE LA RESPONABILIDAD | EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL | NEXO CAUSAL | PEATON EMBESTIDO | SEDE PENAL | SEMAFORO | SOBRESEIMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- [...] el sobreseimiento dictado en sede penal no determina absolutamente el análisis que corresponde efectuar en esta sede de la responsabilidad civil.
2.- Corresponde graduar en un 90 % la responabilidad del peatón por el accidente de tránsito que protagonizó al ser embestido mientras intentaba trasponer la ruta 22 (multitrocha), pues, no es indiferente en términos causales que el peatón haya traspuesto la ruta cuando el semáforo no lo habilitaba, en horas de la noche y alcoholizado (insisto en que, aun cuando no lo estuviera, la conducta es extremadamente temeraria). El 10% restante pesa sobre el demandado, en tanto surge de las pericias practicadas, tanto en esta sede como en la penal, que excedía el límite de velocidad permitido. Y que si bien, se trata de una ruta nacional, lo cierto es que las especiales características de la denominada “multitrocha”, no permite a los conductores prescindir de la circunstancia de que será traspuesta por peatones. Y, en este punto, no pueden resultar indiferentes las condiciones de visibilidad y la presencia efectiva del peatón junto al guardarriel.
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1.- [...] el sobreseimiento dictado en sede penal no determina absolutamente el análisis que corresponde efectuar en esta sede de la responsabilidad civil.

2.- Corresponde graduar en un 90 % la responabilidad del peatón por el accidente de tránsito que protagonizó al ser embestido mientras intentaba trasponer la ruta 22 (multitrocha), pues, no es indiferente en términos causales que el peatón haya traspuesto la ruta cuando el semáforo no lo habilitaba, en horas de la noche y alcoholizado (insisto en que, aun cuando no lo estuviera, la conducta es extremadamente temeraria). El 10% restante pesa sobre el demandado, en tanto surge de las pericias practicadas, tanto en esta sede como en la penal, que excedía el límite de velocidad permitido. Y que si bien, se trata de una ruta nacional, lo cierto es que las especiales características de la denominada “multitrocha”, no permite a los conductores prescindir de la circunstancia de que será traspuesta por peatones. Y, en este punto, no pueden resultar indiferentes las condiciones de visibilidad y la presencia efectiva del peatón junto al guardarriel.

02/02/2016

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