"S. E. A. Y OTRO C/ S. C. E. D. L. A. Y OTRO S/ RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 86023/2017.Fecha de la Resolución: 20/09/2019.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | RELACIONES DE FAMILIA | MENORES | COMUNICACIÓN CON LOS ABUELOS | PRUEBA DE INFORMES | EQUIPO INTERDISCIPLINARIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la sentencia de grado inferior que denegó la fijación de un régimen de comunicación respecto de los abuelos con sus nietos, toda vez que la prueba producida en estas actuaciones es claramente insuficiente para evaluar la solución que mejor favorece al interés superior de estos niños. Por tanto, deberán disponerse las medidas conducentes para llevar a cabo, sin mayores dilaciones, un informe social en el domicilio de los niños, como así también practicarse evaluaciones psicológicas completas sobre el padre, la madre y los abuelos, a fin de determinar, más allá de otras consideraciones que se estimen pertinentes, la relación existente entre los adultos, y cómo incide y en qué medida, en la vinculación de los niños con los abuelos; si los abuelos se encuentran en condiciones de tener un vínculo saludable con sus nietos; si alguno de los entrevistados tiene características de personalidad que permitan pensar que pueden influir negativamente en la posibilidad de establecer un vínculo sano entre nietos y abuelos; posibilidad de establecer una revinculación, si esta resultaría beneficiosa o nociva; en su caso, etapa, modalidades y condicionamientos; necesidad o conveniencia de realizar tratamiento terapéutico, etc
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Debe confirmarse la sentencia de grado inferior que denegó la fijación de un régimen de comunicación respecto de los abuelos con sus nietos, toda vez que la prueba producida en estas actuaciones es claramente insuficiente para evaluar la solución que mejor favorece al interés superior de estos niños. Por tanto, deberán disponerse las medidas conducentes para llevar a cabo, sin mayores dilaciones, un informe social en el domicilio de los niños, como así también practicarse evaluaciones psicológicas completas sobre el padre, la madre y los abuelos, a fin de determinar, más allá de otras consideraciones que se estimen pertinentes, la relación existente entre los adultos, y cómo incide y en qué medida, en la vinculación de los niños con los abuelos; si los abuelos se encuentran en condiciones de tener un vínculo saludable con sus nietos; si alguno de los entrevistados tiene características de personalidad que permitan pensar que pueden influir negativamente en la posibilidad de establecer un vínculo sano entre nietos y abuelos; posibilidad de establecer una revinculación, si esta resultaría beneficiosa o nociva; en su caso, etapa, modalidades y condicionamientos; necesidad o conveniencia de realizar tratamiento terapéutico, etc

20/09/2019

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