"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ CARIMAN SUSANA MAGDALENA Y OTRO S/APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 581505/2018.Fecha de la Resolución: 12/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | APREMIO | TASAS MUNICIPALES | TASAS POR SERIVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE | HECHO IMPONIBLE | SUJETOS RESPONSABLESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Son sujetos responsables de la tasa por servicios a la propiedad inmueble los que tengan derechos derivados de un boleto de compraventa, entre otros supuestos, pero esta circunstancia no exonera al contribuyente –principal obligado- del pago del tributo municipal. En todo caso genera una obligación con sujeto pasivo plural o múltiple, pero no exonera, como lo señalé, al contribuyente que es quién tiene la titularidad del dominio sobre el inmueble. Cabe recordar que la transmisión del dominio sobre bienes inmuebles requiere de la suscripción de la pertinente escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Hasta que ello no ocurra, la recurrente es la titular del dominio sobre el inmueble de autos
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Son sujetos responsables de la tasa por servicios a la propiedad inmueble los que tengan derechos derivados de un boleto de compraventa, entre otros supuestos, pero esta circunstancia no exonera al contribuyente –principal obligado- del pago del tributo municipal. En todo caso genera una obligación con sujeto pasivo plural o múltiple, pero no exonera, como lo señalé, al contribuyente que es quién tiene la titularidad del dominio sobre el inmueble. Cabe recordar que la transmisión del dominio sobre bienes inmuebles requiere de la suscripción de la pertinente escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Hasta que ello no ocurra, la recurrente es la titular del dominio sobre el inmueble de autos

12/11/2019

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