"B. S. C/ S. J. L. S/ MEDIDA CAUTELAR" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 73087-2015.Fecha de la Resolución: 02/02/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): MEDIDAS CAUTELARES | PROHIBICION DE ACERCAMIENTO | VIOLENCIA FAMILIARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Las medidas cautelares de restricción deben ser interpretadas dentro de un contexto fáctico que amerite su otorgamiento, pues no solo implica una restricción para el destinatario de la medida, sino también una prohibición para el adulto responsable que habita junto a sus hijos la vivienda familiar. Las meras conjeturas no son suficientes, sino que deben alegarse y probarse la existencia de los hechos que han motivado la detención del Sr. S. -por parte de la Policía Federal- para evaluar en sede judicial si existe fundamento para proceder al dictado de la cautelar peticionada. En el caso de autos, solo se ha mencionado la detención del Sr. S.- sin invocar, ni probar algún hecho de violencia que amerite consagrar la medida de prohibición de acercamiento, por lo que tal circunstancia resulta insuficiente para su concesión. Por ello, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y hasta tanto no se arrimen elementos que ameriten tomar una decisión distinta a la propiciada por la jueza de grado, no corresponde otorgar la medida de restricción solicitada, por lo que el recurso será rechazado.
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Las medidas cautelares de restricción deben ser interpretadas dentro de un contexto fáctico que amerite su otorgamiento, pues no solo implica una restricción para el destinatario de la medida, sino también una prohibición para el adulto responsable que habita junto a sus hijos la vivienda familiar. Las meras conjeturas no son suficientes, sino que deben alegarse y probarse la existencia de los hechos que han motivado la detención del Sr. S. -por parte de la Policía Federal- para evaluar en sede judicial si existe fundamento para proceder al dictado de la cautelar peticionada. En el caso de autos, solo se ha mencionado la detención del Sr. S.- sin invocar, ni probar algún hecho de violencia que amerite consagrar la medida de prohibición de acercamiento, por lo que tal circunstancia resulta insuficiente para su concesión. Por ello, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y hasta tanto no se arrimen elementos que ameriten tomar una decisión distinta a la propiciada por la jueza de grado, no corresponde otorgar la medida de restricción solicitada, por lo que el recurso será rechazado.

02/02/2016

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