"AROCENA NESTOR FABIAN Y OTRO C/ SUC. DE ANDREOLI ENRIQUETA S/ CONSIGNACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: JNQCI6 EXP 401472/2009.Fecha de la Resolución: 23/12/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO | PAGO POR CONSIGNACIÓN | OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA | PESIFICACIÓN | COEFICIENTE DE ESTABILIACIÓN DE REFERENCIA | ESFUERZO COMPARTIDO | COMPRAVENTA DE INMUEBLERecursos en línea: Texto completo Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por consignación, y haciendo lugar parcialmente a los recursos de los demandados reconvinentes, modificar el pronunciamiento respecto del saldo del precio pactado en la celebración del contrato de compraventa de un inmueble en enero de 2002, con prestaciones pendientes en dólares estadounidenses, reeditando en el análisis, el razonamiento y conclusión alcanzada por ésta Sala en la causa "Salas Ponce Hermosilla Luisa c/López Roberto Victor y Susecesores de Pluchino Orquidea Margarita s/Consignación" y los postulados de nuestro Tribunal Cimero al resolver en materia de normas de emergencia, en casos como el que nos ocupa que adquieren relevancia patrimonial para personas particulares que pactan el pago del precio de bienes inmuebles en plazos prolongados y en moneda distinta a la de curso legal. En definitiva, la cancelación del precio conduce a la conversión en pesos de las obligación originalmente pactada en dólares estadounidenses, a la paridad uno a uno, con más una compensación por la aplicación del CER, habilitando la ley que las partes instaran la posibilidad de un reajuste equitativo del precio, tarea de los jueces que deben realizar teniendo en cuenta, entre otras pautas, el principio del esfuerzo compartido, y en su caso, la doctrina del art. 1198 del Código Civil (art. 11 de la Ley Nº 25561) atendiendo, además, a la continuidad del contrato y a la equidad (art. 8º del Decreto Nº 214/02).
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Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por consignación, y haciendo lugar parcialmente a los recursos de los demandados reconvinentes, modificar el pronunciamiento respecto del saldo del precio pactado en la celebración del contrato de compraventa de un inmueble en enero de 2002, con prestaciones pendientes en dólares estadounidenses, reeditando en el análisis, el razonamiento y conclusión alcanzada por ésta Sala en la causa "Salas Ponce Hermosilla Luisa c/López Roberto Victor y Susecesores de Pluchino Orquidea Margarita s/Consignación" y los postulados de nuestro Tribunal Cimero al resolver en materia de normas de emergencia, en casos como el que nos ocupa que adquieren relevancia patrimonial para personas particulares que pactan el pago del precio de bienes inmuebles en plazos prolongados y en moneda distinta a la de curso legal. En definitiva, la cancelación del precio conduce a la conversión en pesos de las obligación originalmente pactada en dólares estadounidenses, a la paridad uno a uno, con más una compensación por la aplicación del CER, habilitando la ley que las partes instaran la posibilidad de un reajuste equitativo del precio, tarea de los jueces que deben realizar teniendo en cuenta, entre otras pautas, el principio del esfuerzo compartido, y en su caso, la doctrina del art. 1198 del Código Civil (art. 11 de la Ley Nº 25561) atendiendo, además, a la continuidad del contrato y a la equidad (art. 8º del Decreto Nº 214/02).

23/12/2019

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