"NAVARRETE OSVALDO ANDRES C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: JNQLA4 EXP Nº 449761/2011.Fecha de la Resolución: 27/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS PROFESIONALES | BASE REGULATORIA | DOCTRINA DE LA CONFISCATORIEDAD | PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
La sentencia en crisis luego de condenar a la accionada a pagar al actor la prestación dineraria prevista en la LRT por la suma de $60.207,88 con más intereses, le impuso a aquella la totalidad de las costas en su condición de vencida (arts. 17 L.921 y 68 del CPCyC), y reguló en porcentajes los honorarios de los tres letrados que asistieron al actor en el 9,33% a cada uno, el 6% para el perito médico a aplicarse sobre capital más accesorios, con cita de los arts. 6, 7, 9, 10, 20, 39 y cc de la Ley 1594, y determinó la tasa de justicia en el 2,5% sobre el monto de demanda o de la sentencia, la que fuera mayor. Analizando lo desarrollado en este punto de manera conjunta con la crítica por altos de los honorarios de los letrados que en el doble carácter asistieron al actor, regulados en el máximo de la escala de la L.1594 (art. 7 y 10), al no haberse dado fundamento de ello ni poder inferir su razonamiento, en función de la labor realizada, procede establecerlos en el 8,4% para cada uno de los tres abogados; y de igual forma, los del perito médico, que en función de la proporcionalidad con los anteriores se fijan en 4,30%. Luego, atendiendo al resultado de la adecuación propiciada no se comprueba la infracción por exceso al 33% denunciado como confiscatorio.
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La sentencia en crisis luego de condenar a la accionada a pagar al actor la prestación dineraria prevista en la LRT por la suma de $60.207,88 con más intereses, le impuso a aquella la totalidad de las costas en su condición de vencida (arts. 17 L.921 y 68 del CPCyC), y reguló en porcentajes los honorarios de los tres letrados que asistieron al actor en el 9,33% a cada uno, el 6% para el perito médico a aplicarse sobre capital más accesorios, con cita de los arts. 6, 7, 9, 10, 20, 39 y cc de la Ley 1594, y determinó la tasa de justicia en el 2,5% sobre el monto de demanda o de la sentencia, la que fuera mayor. Analizando lo desarrollado en este punto de manera conjunta con la crítica por altos de los honorarios de los letrados que en el doble carácter asistieron al actor, regulados en el máximo de la escala de la L.1594 (art. 7 y 10), al no haberse dado fundamento de ello ni poder inferir su razonamiento, en función de la labor realizada, procede establecerlos en el 8,4% para cada uno de los tres abogados; y de igual forma, los del perito médico, que en función de la proporcionalidad con los anteriores se fijan en 4,30%. Luego, atendiendo al resultado de la adecuación propiciada no se comprueba la infracción por exceso al 33% denunciado como confiscatorio.

27/02/2020

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