"VALLEJOS YESICA ANAHI C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: JNQLA4 EXP Nº 510776/2017.Fecha de la Resolución: 18/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE IN ITINERE | INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE PAGO ÚNICO | IMPROCEDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Al no haberse controvertido en la causa que el accidente sufrido por la trabajadora víctima del infortunio, se produjo mientras se dirigía desde su trabajo hacia su domicilio a bordo de una motocicleta en calidad de acompañante, cuando fue impactada por una camioneta, procede concluir en la improcedencia del rubro. Precisamente, esta Sala III en forma reiterada ha adherido a la doctrina sentada por la Corte Nacional en la causa “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial” (CNT 18036/211/1/RH1- 7/6/2016 (PEREZ OSCAR M. C/EXPERTA SA.. S/RECURSO ART. 46 LEY 24557” -EXTE. 454022/11, entre muchos otros), también seguida por el Máximo Tribunal Provincial (NÚÑEZ URRA WALDEMAR ENRIQUE C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART” – Tribunal Superior de Justicia – Sala Civil – (Expte.: 412143/2010) – Acuerdo: 05/17 – Fecha: 13/02/2017), donde se estableció que la indemnización adicional [del art. 3º de la Ley 26773] está prevista cuando se trata de un verdadero infortunio o enfermedad laboral y no un accidente in itinere (Considerando N°5).-
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Al no haberse controvertido en la causa que el accidente sufrido por la trabajadora víctima del infortunio, se produjo mientras se dirigía desde su trabajo hacia su domicilio a bordo de una motocicleta en calidad de acompañante, cuando fue impactada por una camioneta, procede concluir en la improcedencia del rubro. Precisamente, esta Sala III en forma reiterada ha adherido a la doctrina sentada por la Corte Nacional en la causa “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial” (CNT 18036/211/1/RH1- 7/6/2016 (PEREZ OSCAR M. C/EXPERTA SA.. S/RECURSO ART. 46 LEY 24557” -EXTE. 454022/11, entre muchos otros), también seguida por el Máximo Tribunal Provincial (NÚÑEZ URRA WALDEMAR ENRIQUE C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART” – Tribunal Superior de Justicia – Sala Civil – (Expte.: 412143/2010) – Acuerdo: 05/17 – Fecha: 13/02/2017), donde se estableció que la indemnización adicional [del art. 3º de la Ley 26773] está prevista cuando se trata de un verdadero infortunio o enfermedad laboral y no un accidente in itinere (Considerando N°5).-

18/02/2020

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