"OBANDO ANDREA VERONICA C/ KANTIMPALO S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: JNQLA2 EXP. 505954/2015.Fecha de la Resolución: 18/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO POR CAUSA DE EMBARAZO | INDEMNIZACIÓN AGRAVADARecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Es uniforme la jurisprudencia cuando explica que la presunción consagrada por el art. 178 de la LCT opera ante la ausencia de invocación de causa para el despido, tal la situación de autos, previendo que la trabajadora notifique fehacientemente a su empleador de su estado o el nacimiento, de tal forma que desconocido el anoticiamiento, le corresponde a la aquella acreditar haberlo cumplido
2.- En tanto la demandada niega haber tomado conocimiento del estado de embarazo, y si bien no se aportaron certificados médicos ni un medio escrito de notificación, produce convicción suficiente acerca de la existencia de la notificación el contenido de los recibos de haberes en los que consignara “Maternidad” y “Maternidad a cargo de ANSES”, que emitiera y entregara a la propia actora. En definitiva, la decisión de desvinculación laboral ejercida por la demandada cae bajo alcances de la presunción regulada en el art. 178 de la LCT, que por otra parte, siendo su carga, aquella no ha producido prueba en contraposición, procediendo la confirmación de la condena a pagar la indemnización agravada del art. 182 de la LCT
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1.- Es uniforme la jurisprudencia cuando explica que la presunción consagrada por el art. 178 de la LCT opera ante la ausencia de invocación de causa para el despido, tal la situación de autos, previendo que la trabajadora notifique fehacientemente a su empleador de su estado o el nacimiento, de tal forma que desconocido el anoticiamiento, le corresponde a la aquella acreditar haberlo cumplido

2.- En tanto la demandada niega haber tomado conocimiento del estado de embarazo, y si bien no se aportaron certificados médicos ni un medio escrito de notificación, produce convicción suficiente acerca de la existencia de la notificación el contenido de los recibos de haberes en los que consignara “Maternidad” y “Maternidad a cargo de ANSES”, que emitiera y entregara a la propia actora. En definitiva, la decisión de desvinculación laboral ejercida por la demandada cae bajo alcances de la presunción regulada en el art. 178 de la LCT, que por otra parte, siendo su carga, aquella no ha producido prueba en contraposición, procediendo la confirmación de la condena a pagar la indemnización agravada del art. 182 de la LCT

18/02/2020

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