"ALCAZAR ELVIRA C/ VILO JONATHAN EMILIANO Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan [Disidencia] | Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: JNQJE1 EXP Nº 606987/2019.Fecha de la Resolución: 30/12/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | PAGARÉ | BENEFICIARIO DEL TÍTULO | TÍTULO INCOMPLETO | INHABILIDAD DE TÍTULO | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- El pagaré para ser tal, exige como requisito esencial llevar inserto el nombre de su beneficiario y la falta de este elemento hace que este instrumento no sea válido como pagaré, sin que dicha carencia resulte subsanable por algún otro modo (arts.101, inc.5º y 102 decreto-ley 5965/63). (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría).
2.- En tanto surge de las constancias de la causa que cada uno de los tres pagarés contiene la promesa de pagar a la vista y sin protesto igual suma de dinero, donde se especifica lugar de pago, lugar y fecha de libramiento, omitiéndose el nombre del tomador, sin que se haya controvertido lo invocado por la ejecutante respecto a su calidad de portadora y ausencia de pago, ni la autenticidad de la firma que se le atribuye al ejecutado, cabe rechazar la excepción de inhabilidad de título. (del voto del Dr. Medori, en minoría)
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1.- El pagaré para ser tal, exige como requisito esencial llevar inserto el nombre de su beneficiario y la falta de este elemento hace que este instrumento no sea válido como pagaré, sin que dicha carencia resulte subsanable por algún otro modo (arts.101, inc.5º y 102 decreto-ley 5965/63). (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría).

2.- En tanto surge de las constancias de la causa que cada uno de los tres pagarés contiene la promesa de pagar a la vista y sin protesto igual suma de dinero, donde se especifica lugar de pago, lugar y fecha de libramiento, omitiéndose el nombre del tomador, sin que se haya controvertido lo invocado por la ejecutante respecto a su calidad de portadora y ausencia de pago, ni la autenticidad de la firma que se le atribuye al ejecutado, cabe rechazar la excepción de inhabilidad de título. (del voto del Dr. Medori, en minoría)

30/12/2019

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