"BRAVO ITATI MANUELA Y OTRO C/ SAIZ JORGE ANIBAL S/ ESCRITURACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: JNQI3 Expte. Nº 504.548/2014.Fecha de la Resolución: 04/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | CONTRATOS | COMPRAVENTA DE INMUEBLE | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | PACTO COMISORIO TÁCITO | RESOLUCIÓN DEL CONTRATORecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Cuando se reclama judicialmente la resolución contractual, no es necesario el requerimiento establecido en el texto legal, en tanto la notificación de la demanda (verdadero acto de interpelación), habilita la rescisión contractual por incumplimiento, en función de la aplicación del pacto comisorio tácito que caracteriza a los contratos bilaterales.
2.- Toda vez que ha quedado firme y consentido que los actores han cumplido con la prestación a su cargo, esto es, el pago del precio estipulado en el contrato de compraventa y que el demandado ha incumplido con la obligación a su cargo, esto es, individualizar y entregar la posesión efectiva y la escrituración del lote en cuestión, es que corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto declara resuelto el contrato en los términos del art. 1204 del Código Civil.
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1.- Cuando se reclama judicialmente la resolución contractual, no es necesario el requerimiento establecido en el texto legal, en tanto la notificación de la demanda (verdadero acto de interpelación), habilita la rescisión contractual por incumplimiento, en función de la aplicación del pacto comisorio tácito que caracteriza a los contratos bilaterales.

2.- Toda vez que ha quedado firme y consentido que los actores han cumplido con la prestación a su cargo, esto es, el pago del precio estipulado en el contrato de compraventa y que el demandado ha incumplido con la obligación a su cargo, esto es, individualizar y entregar la posesión efectiva y la escrituración del lote en cuestión, es que corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto declara resuelto el contrato en los términos del art. 1204 del Código Civil.

04/02/2020

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