"ARIAS BERONICA ELISABET C/ INSTITUTO AUSTRAL DE SALUD MENTAL S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: JNQLA3 EXP. 505995/2015.Fecha de la Resolución: 06/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO DISCRIMINATORIO | CREENCIAS RELIGIOSAS | CARGA DE LA PRUEBA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
La trabajadora que denuncia malos tratos y actos discriminatorios en su lugar de trabajo, si bien sólo le basta aportar indicios de la existencia y es la denunciada quien carga con la prueba de la inexistencia de tales hechos, a cuyo fin deberá aportar aquellos elementos probatorios para desvirtuar la presunción en su contra, lo cierto es que de las testimoniales rendidas y el intercambio epistolar, la demandada logró acreditar que no existieron las conductas consideradas injuriantes sea por derivación de la modalidad de trabajo como en razón de la religión de la actora, para justificar el despido indirecto unilateralmente decidido por la última, todo ello a partir de la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la tesis sentada en el precedente de la Suprema Corte en la causa “Pellicori".
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La trabajadora que denuncia malos tratos y actos discriminatorios en su lugar de trabajo, si bien sólo le basta aportar indicios de la existencia y es la denunciada quien carga con la prueba de la inexistencia de tales hechos, a cuyo fin deberá aportar aquellos elementos probatorios para desvirtuar la presunción en su contra, lo cierto es que de las testimoniales rendidas y el intercambio epistolar, la demandada logró acreditar que no existieron las conductas consideradas injuriantes sea por derivación de la modalidad de trabajo como en razón de la religión de la actora, para justificar el despido indirecto unilateralmente decidido por la última, todo ello a partir de la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la tesis sentada en el precedente de la Suprema Corte en la causa “Pellicori".

06/02/2020

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