"RODRIGUEZ JOSE JAVIER C/ CAPRIOLO S. R. L. S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: JNQLA5 EXP Nº 510786/2017.Fecha de la Resolución: 20/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO | BASE DE CÁLCULO | OBLIGACIONES DE LAS PARTESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- El art. 232 de la LCT no declara nulo el preaviso otorgado en forma insuficiente, sino que establece el pago de la indemnización substitutiva “equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el art. 231” sin hacer salvedad alguna acerca de las vicisitudes que pudieran surgir. En el caso, la condena al pago de un mes entero de remuneración en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso resulta excesiva y desproporcional, debiéndose limitar ella a los cuatro días faltantes del preaviso otorgado por empleadora.
2.- El art. 236 in fine establece que el relevo de prestar servicios que el empleador puede otorgar al trabajador, no es más que una mera facultad que la ley le otorga -a la que puede o no hacer uso de acuerdo a su poder de dirección- con una finalidad práctica en el trayecto final de la relación laboral. No obstante, no la supedita al cumplimiento de ningún recaudo especial bastando para ello hasta la simple comunicación verbal, lo que, no implica que por liberarlo el empleador de prestar tareas pudiera eximirse del pago del salario en tanto subsisten todas las obligaciones de conducta de las partes (art. 238 LCT)
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1.- El art. 232 de la LCT no declara nulo el preaviso otorgado en forma insuficiente, sino que establece el pago de la indemnización substitutiva “equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el art. 231” sin hacer salvedad alguna acerca de las vicisitudes que pudieran surgir. En el caso, la condena al pago de un mes entero de remuneración en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso resulta excesiva y desproporcional, debiéndose limitar ella a los cuatro días faltantes del preaviso otorgado por empleadora.

2.- El art. 236 in fine establece que el relevo de prestar servicios que el empleador puede otorgar al trabajador, no es más que una mera facultad que la ley le otorga -a la que puede o no hacer uso de acuerdo a su poder de dirección- con una finalidad práctica en el trayecto final de la relación laboral. No obstante, no la supedita al cumplimiento de ningún recaudo especial bastando para ello hasta la simple comunicación verbal, lo que, no implica que por liberarlo el empleador de prestar tareas pudiera eximirse del pago del salario en tanto subsisten todas las obligaciones de conducta de las partes (art. 238 LCT)

20/02/2020

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