"BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ COBIAN MERCEDES SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: JNQJE1 EXP 550295/2016.Fecha de la Resolución: 11/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | CUENTA CORRIENTE BANCARIA | CERTIFICADO DE SALDO DEUDOR | TARJETA DE CRÉDITO | TÍTULO EJECUTIVO INHÁBILRecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Si se permitiera que el Certificado de Saldo deudor contuviera en su seno un débito por tarjeta de crédito, se violaría el orden público protectorio que construye la ley de tarjeta de crédito
2.- La deuda por tarjeta de crédito, no puede ser incluida en el certificado de saldo deudor y ejecutada de manera directa. Esta prohibición rige, incluso, en el caso de las denominadas cuentas operativas, y es consecuencia de una interpretación sistemática de la Ley de Tarjetas de crédito.
3.- Si no resulta posible determinar a cuánto asciende el saldo que corresponde exclusivamente a la operatoria de la cuenta corriente, puesto que se liquidaron intereses sobre el saldo deudor de esa cuenta que, a su vez, comprendía sumas adeudadas por el uso de la tarjeta, cabe el rechazo íntegro de la ejecución.
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1.- Si se permitiera que el Certificado de Saldo deudor contuviera en su seno un débito por tarjeta de crédito, se violaría el orden público protectorio que construye la ley de tarjeta de crédito

2.- La deuda por tarjeta de crédito, no puede ser incluida en el certificado de saldo deudor y ejecutada de manera directa.
Esta prohibición rige, incluso, en el caso de las denominadas cuentas operativas, y es consecuencia de una interpretación sistemática de la Ley de Tarjetas de crédito.

3.- Si no resulta posible determinar a cuánto asciende el saldo que corresponde exclusivamente a la operatoria de la cuenta corriente, puesto que se liquidaron intereses sobre el saldo deudor de esa cuenta que, a su vez, comprendía sumas adeudadas por el uso de la tarjeta, cabe el rechazo íntegro de la ejecución.

11/02/2020

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