"GONZALEZ IMANOL C/ SANTANDER RIO S.A. S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: JNQCI4 EXP Nº 512833/2016.Fecha de la Resolución: 27/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | RESPONSABILIDADES ESPECIALES | RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA | DEBER DE INFORMACIÓN | DERECHOS DEL CONSUMIDOR | DAÑO PUNITIVORecursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde condenar a la entidad bancaria a abonar la indemnización por daño punitivo, atento el grave desinterés manifestado por los derechos del consumidor, pues no es razonable sostener que si el propio banco ofrece una mejora del servicio, luego no informe al cliente las circunstancias que ello va a acarrear a fin de hacerlo realidad.
2.- La actividad bancaria excede el ámbito privado de contratación entre partes y se incluye en un marco de evidente interés público, asumiendo la responsabilidad de las entidades bancarias un grado sustancialmente mayor al del común de las personas, apareciendo así como una responsabilidad agravada con requerimientos normativos particularizados de conformidad a esa regla.
3.- Es la finalidad última de los daños punitivos: destruir las ecuaciones nocivas de costo y beneficio entre el daño ocasionado, los costos indemnizatorios y la rentabilidad de un negocio.
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1.- Corresponde condenar a la entidad bancaria a abonar la indemnización por daño punitivo, atento el grave desinterés manifestado por los derechos del consumidor, pues no es razonable sostener que si el propio banco ofrece una mejora del servicio, luego no informe al cliente las circunstancias que ello va a acarrear a fin de hacerlo realidad.

2.- La actividad bancaria excede el ámbito privado de contratación entre partes y se incluye en un marco de evidente interés público, asumiendo la responsabilidad de las entidades bancarias un grado sustancialmente mayor al del común de las personas, apareciendo así como una responsabilidad agravada con requerimientos normativos particularizados de conformidad a esa regla.

3.- Es la finalidad última de los daños punitivos: destruir las ecuaciones nocivas de costo y beneficio entre el daño ocasionado, los costos indemnizatorios y la rentabilidad de un negocio.

27/02/2020

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