"ALONSO CLAUDIO FERNANDO C/ VALLEY STARS S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENÉRICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 501289/2013.Fecha de la Resolución: 20/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | INCAPACIDAD LABORAL | INJURIA LABORAL | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR | TAREAS DEL TRABAJADOR | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO | MULTARecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe confirmarse el decisorio que tuvo por justificado la situación de despido en que se colocó el trabajador, pues la diferencia de opiniones entre los galenos no fue resuelta por la empleadora, quien con actitud diligente acorde a los principios de conservación del contrato y de la buena fe debió actuar con claridad teniendo en mira la subsistencia del vínculo y no su disolución ocurriendo a la vía judicial o administrativa aptas para dirimir la cuestión y nada hizo al respecto. Por el contrario, a pesar de las reiteradas intimaciones del actor persistió con su negativa a otorgar tareas no dejando al éste otro camino que el distracto considerándose indirectamente despedido.
2.- Resulta procedente la condena al pago del incremento previsto en el art. 2 de la Ley 25.323, no sólo porque la intimación previa por parte del trabajador se encuentra cumplida, sino también por la negación por parte de la empleadora de otorgar tareas que no dejó otra opción al actor que considerarse despedido e iniciar acciones legales para percibir la indemnización correspondiente
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1.- Debe confirmarse el decisorio que tuvo por justificado la situación de despido en que se colocó el trabajador, pues la diferencia de opiniones entre los galenos no fue resuelta por la empleadora, quien con actitud diligente acorde a los principios de conservación del contrato y de la buena fe debió actuar con claridad teniendo en mira la subsistencia del vínculo y no su disolución ocurriendo a la vía judicial o administrativa aptas para dirimir la cuestión y nada hizo al respecto. Por el contrario, a pesar de las reiteradas intimaciones del actor persistió con su negativa a otorgar tareas no dejando al éste otro camino que el distracto considerándose indirectamente despedido.

2.- Resulta procedente la condena al pago del incremento previsto en el art. 2 de la Ley 25.323, no sólo porque la intimación previa por parte del trabajador se encuentra cumplida, sino también por la negación por parte de la empleadora de otorgar tareas que no dejó otra opción al actor que considerarse despedido e iniciar acciones legales para percibir la indemnización correspondiente

20/02/2020

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