"ESCOBAR, ROSA ISABEL c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Busamia, Roberto GermánLegajo: Expediente JCHCI N° 16909/ 2012.Fecha de la Resolución: 23/10/2018.Tipo de Resolución: N° 36/18 Acuerdo.Tema(s): APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | INFRACCIÓN A LA LEYRecursos en línea: Texto completo Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- Este Cuerpo cumplió la función unificadora de la casación a la luz del precedente "Espósito." (CSJN), y siguiendo al Máximo Tribunal Nacional quien tuvo ocasión de pronunciarse en otros casos posteriores sin que haya cambiado su postura a pesar de que se integró su composición con dos nuevos Ministros, en el sentido de la inaplicabilidad de la ley 26773 a los accidentes de trabajo que ocurrieron y las enfermedades profesionales que se manifestaron, en tiempo anterior a su entrada en vigencia.
2.- La autoridad institucional que es inherente a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituye un importante factor de seguridad y certeza que contribuye para alcanzar un estándar de previsibilidad para las personas, razón por la cual este Tribunal Superior de Justicia no la puede desconocer”.
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1.- Este Cuerpo cumplió la función unificadora de la casación a la luz del precedente "Espósito." (CSJN), y siguiendo al Máximo Tribunal Nacional quien tuvo ocasión de pronunciarse en otros casos posteriores sin que haya cambiado su postura a pesar de que se integró su composición con dos nuevos Ministros, en el sentido de la inaplicabilidad de la ley 26773 a los accidentes de trabajo que ocurrieron y las enfermedades profesionales que se manifestaron, en tiempo anterior a su entrada en vigencia.

2.- La autoridad institucional que es inherente a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituye un importante factor de seguridad y certeza que contribuye para alcanzar un estándar de previsibilidad para las personas, razón por la cual este Tribunal Superior de Justicia no la puede desconocer”.

23/10/2018

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