"S. R . B. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 816-2015.Fecha de la Resolución: 29/12/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ABOGADO DEL NIÑO | ASISTENCIA LETRADA | DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO | DERECHO A SER OIDO | DISIDENCIA | ESTADO DE ADOPTABILIDAD | INTERVENCION | MENOR | PARTES DEL PROCESO | PARTICIPACION EN JUICIO | SUPERINTENDENCIA | TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar parcialmente el auto que ordena que, atento a la edad de la niña, cuenta con madurez suficiente para asistir a la audiencia con asistencia letrada, para el cumplimiento de ello, se remitan las actuaciones al Servicio de Orientación Jurídica de las Defensorías, a fin de que se designe un letrado que la asista, disponiendo esta Alzada que previo a decidir si la menor será parte, con la pertinente asistencia letrada, deberá la magistrada de grado escucharla y, con el auxilio de profesionales del equipo interdisciplinario, resolver si tiene el grado de madurez suficiente para tener aquella intervención. Ello así, habida cuenta que en autos conocemos la edad de la menor –ocho años-, elemento que hace dudar de si la niña cuenta con la capacidad intelectiva suficiente para participar en carácter de parte e instruir a su asesor letrado respecto de la defensa de sus derechos, por lo que ha de resultar determinante conocer cuál es el grado de madurez concreto de la niña de autos. Y este elemento no surge de lo actuado hasta el momento. Consecuentemente, la decisión de la a-quo resulta apresurada. En todo caso, y conforme lo postula la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, debe la magistrada de grado escuchar a la niña, y con el asesoramiento de profesionales del equipo interdisciplinario determinar si su grado de desarrollo psicofísico le permite ser parte en el proceso, o si su derecho se satisface con la escucha directa por parte del juez. Y para el supuesto que tenga capacidad madurativa para ser parte, la asistencia técnica debe ser procurada a través de la figura del abogado del niño. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)
2.- Teniendo en cuenta las dificultades que plantea la efectivización de la garantía de la asistencia letrada para el niño, niña y adolescente que cuente con la edad y el grado de madurez suficiente, se entiende conveniente que el Tribunal Superior de Justicia reglamente la figura del abogado del niño: ¿cómo se selecciona al abogado del niño?; ¿será un funcionario o un abogado de la matrícula?; en este último caso, ¿quién se hace cargo de sus honorarios?; ¿Cómo se resuelven las controversias entre el niño, niña y adolescente y su abogado?; ¿Cuáles son los alcances de este asesoramiento? Es por ello que corresponde oficiar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a través de la Secretaría de Superintendencia, solicitando el estudio y análisis de la figura del abogado el niño, si es que el Alto Cuerpo entiende que ello es pertinente. En el ínterin, y hasta tanto exista una solución a la problemática, se entiende que es el Ministerio Público de la Defensa Oficial quién debe proveer este asesoramiento técnico, a través de los funcionarios que determine su titular. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)
3.- Si bien la falta de recepción de la figura del “tutor ad litem” en forma literal es coherente con la superación del concepto de incapacidad de hecho, subsiste la disposición acerca de que la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales, de modo que si tiene intereses encontrados con los mismos, es razonable que deba ser representada por una tercera persona. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en minoría)
4.- Siendo que el carácter de parte procesal de la niña. no se encuentra discutido, en principio aparece razonable que en atención a su edad se encuentre representada por un adulto para un mejor ejercicio de sus derechos. Dicha representación deberá ser ejercida por algún organismo del Ministerio Público de la Defensa, funcionario que a la vez reviste el carácter de abogado, por lo que corresponde revocar la decisión, en cuanto asigna sólo un letrado patrocinante debiendo designarle un tutor especial, para el presente proceso. Por lo expuesto he de proponer al Acuerdo, confirmar la remisión de las actuaciones del modo que fuera ordenado por la Jueza de grado, a la Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial y revocar la decisión de designar un letrado patrocinante, debiendo en su lugar asignarle un representante para este proceso, a cuyo fin deberá oficiarse al Sr. Defensor General a fin de que se disponga la misma, bajo la modalidad que aquel organismo estime pertinente. Por lo dicho es que ha de revocarse parcialmente la resolución que ordena que, atento a la edad de la niña, cuenta con madurez suficiente para asistir a la audiencia con asistencia letrada y que para el cumplimiento de ello, se remitan las actuaciones al Servicio de Orientación Jurídica de las Defensorías, a fin de que se designe un letrado que la asista; disponiendo que previo a decidir si la niña, será parte, con la pertinente asistencia letrada, deberá la magistrada de grado escucharla y, con el auxilio de profesionales del equipo interdisciplinario, resolver si tiene el grado de madurez suficiente para tener aquella intervención; y confirmar la decisión, con los alcances aquí especificados. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en minoría)
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1.- Corresponde revocar parcialmente el auto que ordena que, atento a la edad de la niña, cuenta con madurez suficiente para asistir a la audiencia con asistencia letrada, para el cumplimiento de ello, se remitan las actuaciones al Servicio de Orientación Jurídica de las Defensorías, a fin de que se designe un letrado que la asista, disponiendo esta Alzada que previo a decidir si la menor será parte, con la pertinente asistencia letrada, deberá la magistrada de grado escucharla y, con el auxilio de profesionales del equipo interdisciplinario, resolver si tiene el grado de madurez suficiente para tener aquella intervención. Ello así, habida cuenta que en autos conocemos la edad de la menor –ocho años-, elemento que hace dudar de si la niña cuenta con la capacidad intelectiva suficiente para participar en carácter de parte e instruir a su asesor letrado respecto de la defensa de sus derechos, por lo que ha de resultar determinante conocer cuál es el grado de madurez concreto de la niña de autos. Y este elemento no surge de lo actuado hasta el momento. Consecuentemente, la decisión de la a-quo resulta apresurada. En todo caso, y conforme lo postula la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, debe la magistrada de grado escuchar a la niña, y con el asesoramiento de profesionales del equipo interdisciplinario determinar si su grado de desarrollo psicofísico le permite ser parte en el proceso, o si su derecho se satisface con la escucha directa por parte del juez. Y para el supuesto que tenga capacidad madurativa para ser parte, la asistencia técnica debe ser procurada a través de la figura del abogado del niño. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)

2.- Teniendo en cuenta las dificultades que plantea la efectivización de la garantía de la asistencia letrada para el niño, niña y adolescente que cuente con la edad y el grado de madurez suficiente, se entiende conveniente que el Tribunal Superior de Justicia reglamente la figura del abogado del niño: ¿cómo se selecciona al abogado del niño?; ¿será un funcionario o un abogado de la matrícula?; en este último caso, ¿quién se hace cargo de sus honorarios?; ¿Cómo se resuelven las controversias entre el niño, niña y adolescente y su abogado?; ¿Cuáles son los alcances de este asesoramiento? Es por ello que corresponde oficiar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a través de la Secretaría de Superintendencia, solicitando el estudio y análisis de la figura del abogado el niño, si es que el Alto Cuerpo entiende que ello es pertinente. En el ínterin, y hasta tanto exista una solución a la problemática, se entiende que es el Ministerio Público de la Defensa Oficial quién debe proveer este asesoramiento técnico, a través de los funcionarios que determine su titular. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)

3.- Si bien la falta de recepción de la figura del “tutor ad litem” en forma literal es coherente con la superación del concepto de incapacidad de hecho, subsiste la disposición acerca de que la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales, de modo que si tiene intereses encontrados con los mismos, es razonable que deba ser representada por una tercera persona. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en minoría)

4.- Siendo que el carácter de parte procesal de la niña. no se encuentra discutido, en principio aparece razonable que en atención a su edad se encuentre representada por un adulto para un mejor ejercicio de sus derechos. Dicha representación deberá ser ejercida por algún organismo del Ministerio Público de la Defensa, funcionario que a la vez reviste el carácter de abogado, por lo que corresponde revocar la decisión, en cuanto asigna sólo un letrado patrocinante debiendo designarle un tutor especial, para el presente proceso. Por lo expuesto he de proponer al Acuerdo, confirmar la remisión de las actuaciones del modo que fuera ordenado por la Jueza de grado, a la Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial y revocar la decisión de designar un letrado patrocinante, debiendo en su lugar asignarle un representante para este proceso, a cuyo fin deberá oficiarse al Sr. Defensor General a fin de que se disponga la misma, bajo la modalidad que aquel organismo estime pertinente. Por lo dicho es que ha de revocarse parcialmente la resolución que ordena que, atento a la edad de la niña, cuenta con madurez suficiente para asistir a la audiencia con asistencia letrada y que para el cumplimiento de ello, se remitan las actuaciones al Servicio de Orientación Jurídica de las Defensorías, a fin de que se designe un letrado que la asista; disponiendo que previo a decidir si la niña, será parte, con la pertinente asistencia letrada, deberá la magistrada de grado escucharla y, con el auxilio de profesionales del equipo interdisciplinario, resolver si tiene el grado de madurez suficiente para tener aquella intervención; y confirmar la decisión, con los alcances aquí especificados. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en minoría)

29/12/2015

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