"E.P.A.S. C/ LARRIEU PEDRO S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: JNQCI3 EXP 525758/2019.Fecha de la Resolución: 27/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | OBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERO | SERVICIOS PÚBLICOS | INTERESES POR MORA | MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS | RELACIÓN DE CONSUMO | DEFENSA DEL CONSUMIDORRecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- En una interpretación legal, si hubiera colisión entre una norma de derecho común y otra que protege a los consumidores, primará esta última. Por lo tanto, el régimen de derecho que surge de la LDC importa no sólo complementar sino también modificar o derogar, siquiera parcialmente, las normas de otras ramas jurídicas que se apliquen a la relación de consumo que concretamente se considere. [...] se trata de un nuevo Paradigma, con reglas y principios particulares y —en diversas situaciones— ajenos a los clásicos postulados de los contratos civiles y comerciales. La relación de consumo supera con creces la visión contractualista y al "hundir" sus raíces en los negocios "en masa" también modifica la matriz comercialista construida sobre la base de los actos de comercio.
2.- Conforme lo dispuesto por el art. 1094 del Código Civil y Comercial, la interpretación que debe prevalecer es la más favorable al consumidor. Entonces, los intereses deberán calcularse de acuerdo a lo establecido por el art. 31, 8° párrafo de la ley 24.240 (texto modificado por ley 26.361).
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1.- En una interpretación legal, si hubiera colisión entre una norma de derecho común y otra que protege a los consumidores, primará esta última. Por lo tanto, el régimen de derecho que surge de la LDC importa no sólo complementar sino también modificar o derogar, siquiera parcialmente, las normas de otras ramas jurídicas que se apliquen a la relación de consumo que concretamente se considere. [...] se trata de un nuevo Paradigma, con reglas y principios particulares y —en diversas situaciones— ajenos a los clásicos postulados de los contratos civiles y comerciales. La relación de consumo supera con creces la visión contractualista y al "hundir" sus raíces en los negocios "en masa" también modifica la matriz comercialista construida sobre la base de los actos de comercio.

2.- Conforme lo dispuesto por el art. 1094 del Código Civil y Comercial, la interpretación que debe prevalecer es la más favorable al consumidor. Entonces, los intereses deberán calcularse de acuerdo a lo establecido por el art. 31, 8° párrafo de la ley 24.240 (texto modificado por ley 26.361).

27/02/2020

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