"CABRERA LORENA ELIZABETH C/ NAVARRETE GUSTAVO HERNAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: Nº 62891/2013.Fecha de la Resolución: 06/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁSITO | RELACIÓN DE CAUSALIDAD | RESPONSABILIDAD CIVIL | INDEMNIZACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
La acción intentada por los daños derivados de un accidente de tránsito debe prosperar, pues de la compulsa de la causa se advierte acreditado el daño en el automotor de propiedad de la accionante (condición que surge del informe de dominio), y el nexo de causalidad entre éste y el accionar del demandado (que surge de las testimoniales analizadas en forma conjunta con la totalidad de las constancias de autos), sin que la solución se modifique por la sola circunstancia de que aquél haya omitido contestar la demanda, dado que la falta de contestación de la acción dirigida contra el accionado configura una presunción del hecho denunciado que, sumado a los restantes elementos probatorios, permiten tener por acreditado no solo el evento dañoso en cuestión, sino también los presupuestos de la responsabilidad.
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La acción intentada por los daños derivados de un accidente de tránsito debe prosperar, pues de la compulsa de la causa se advierte acreditado el daño en el automotor de propiedad de la accionante (condición que surge del informe de dominio), y el nexo de causalidad entre éste y el accionar del demandado (que surge de las testimoniales analizadas en forma conjunta con la totalidad de las constancias de autos), sin que la solución se modifique por la sola circunstancia de que aquél haya omitido contestar la demanda, dado que la falta de contestación de la acción dirigida contra el accionado configura una presunción del hecho denunciado que, sumado a los restantes elementos probatorios, permiten tener por acreditado no solo el evento dañoso en cuestión, sino también los presupuestos de la responsabilidad.

06/02/2020

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