"DOMINGUEZ ELMA RAMONA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN E INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Gennari, María SoledadLegajo: EXP OPANQ2 2416/2008.Fecha de la Resolución: 01/11/2019.Tipo de Resolución: 53/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | JUBILACIONES Y PENSIONES | PENSIONES | DERECHO AL BENEFICIO | CÓNYUGE DIVORCIADORecursos en línea: Texto completo Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- Si al momento del deceso del causante, la actora se encontraba divorciada del mismo por presentación conjunta en los términos y alcances del art. 67 bis de la Ley 2393; en función de ello, no revestía la condición de viuda, requisito esencial para el reconocimiento del derecho de pensión en orden a lo establecido en el art. 44 de la Ley 611 tanto en la versión previa como posterior a la reforma de la Ley 2599.
2.- La inscripción o no de la sentencia dictada en el juicio de divorcio no tiene incidencia directa respecto de los derechos previsionales. Lo determinante para la obtención del beneficio, como bien se resalta en la sentencia, es que la pretensa beneficiaria, mientras el causante estaba con vida, hubiera dependido económicamente de él. Ello así, en orden al carácter sustitutivo de los haberes previsionales.
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1.- Si al momento del deceso del causante, la actora se encontraba divorciada del mismo por presentación conjunta en los términos y alcances del art. 67 bis de la Ley 2393; en función de ello, no revestía la condición de viuda, requisito esencial para el reconocimiento del derecho de pensión en orden a lo establecido en el art. 44 de la Ley 611 tanto en la versión previa como posterior a la reforma de la Ley 2599.

2.- La inscripción o no de la sentencia dictada en el juicio de divorcio no tiene incidencia directa respecto de los derechos previsionales. Lo determinante para la obtención del beneficio, como bien se resalta en la sentencia, es que la pretensa beneficiaria, mientras el causante estaba con vida, hubiera dependido económicamente de él. Ello así, en orden al carácter sustitutivo de los haberes previsionales.

01/11/2019

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