"AESA C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Moya, Evaldo DaríoLegajo: EXP OPANQ1 4720/2014.Fecha de la Resolución: 13/11/2019.Tipo de Resolución: 58/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | DERECHO TRIBUTARIO | IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS | OMISIÓN DE IMPUESTO | ERROR EXCUSABLE | MULTA TRIBUTARIA | INTERPRETACIÓN DE LA LEY | APLICACIÓN DE LA LEYRecursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- La adhesión al plan de pagos que formuló la actora por las diferencias en el impuesto a los ingresos brutos determinados por el Fisco Provincial, no habilitaba la discusión posterior de la multa que le fuera impuesta como consecuencia de la omisión en el ingreso del impuesto.
2.- La existencia de error excusable como eximente de responsabilidad en materia tributaria, tiene como condición sine qua non el análisis de la conducta del contribuyente en función de los presupuestos fácticos que sirvieron de fundamento objetivo de la sanción, para lo cual deviene imprescindible la evaluación de la prueba rendida por quien invoca tal causal de exculpación. Desde esta perspectiva, la simple disparidad en la interpretación de la normativa que menciona el A quo como causal eximente no puede influir positivamente en la calificación de la conducta del contribuyente, quien tenía a su alcance las herramientas para despejar cualquier duda hermenéutica que pudiera surgir respecto al encuadre de su actividad, sobre todo tratándose de una empresa de larga trayectoria en el mercado, controlada por YPF S.A. que habitualmente desarrolla trabajos de construcción, montaje y ejecución de obras públicas o privadas, preponderantemente referidos a la actividad hidrocarburífera.
3.- La normativa fiscal involucrada no se presentaba como oscura, ambigua o de imposible interpretación para el contribuyente. Pero, aun posicionándonos en dicha senda argumental, no se evidencian probanzas que permitan adjudicar a la actora una conducta diligente y proactiva en torno a despejar sus dudas interpretativas con carácter previo a liquidar el impuesto.
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1.- La adhesión al plan de pagos que formuló la actora por las diferencias en el impuesto a los ingresos brutos determinados por el Fisco Provincial, no habilitaba la discusión posterior de la multa que le fuera impuesta como consecuencia de la omisión en el ingreso del impuesto.

2.- La existencia de error excusable como eximente de responsabilidad en materia tributaria, tiene como condición sine qua non el análisis de la conducta del contribuyente en función de los presupuestos fácticos que sirvieron de fundamento objetivo de la sanción, para lo cual deviene imprescindible la evaluación de la prueba rendida por quien invoca tal causal de exculpación. Desde esta perspectiva, la simple disparidad en la interpretación de la normativa que menciona el A quo como causal eximente no puede influir positivamente en la calificación de la conducta del contribuyente, quien tenía a su alcance las herramientas para despejar cualquier duda hermenéutica que pudiera surgir respecto al encuadre de su actividad, sobre todo tratándose de una empresa de larga trayectoria en el mercado, controlada por YPF S.A. que habitualmente desarrolla trabajos de construcción, montaje y ejecución de obras públicas o privadas, preponderantemente referidos a la actividad hidrocarburífera.

3.- La normativa fiscal involucrada no se presentaba como oscura, ambigua o de imposible interpretación para el contribuyente. Pero, aun posicionándonos en dicha senda argumental, no se evidencian probanzas que permitan adjudicar a la actora una conducta diligente y proactiva en torno a despejar sus dudas interpretativas con carácter previo a liquidar el impuesto.

13/11/2019

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