"CABEZAS LORENA LEONOR C/ GALENO ART S.A.S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: EXP 70598/2015.Fecha de la Resolución: 17/10/2019.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD PROFESIONAL | DAÑO PSÍQUICO | PERICIA PSICOLÓGICA | APRECIACIÓN DE LA PRUEBA | INCAPACIDAD PSICOLÓGICA | DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD | CAPACIDAD RESIDUALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
Teniendo en cuenta el tenor del Decreto 659/96 a los fines de determinar la incapacidad definitiva del/la trabajador/ra corresponde en primer término establecer, aplicando el método de capacidad restante, la incapacidad funcional del/la trabajador/ra de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales y, a una vez obtenida la misma [incapacidad funcional] cabe adicionar el porcentaje que surge de la aplicación de los factores de ponderación. Por todo lo dicho y toda vez que en el legajo se encuentra acreditado que la actora como consecuencia de la contingencia base de la acción sufre una dolencia psíquica que le trae aparejada un discapacidad del 10%, padecimiento esté regulado en el Decreto 659/96, cabe hacer lugar a la queja bajo estudio en los términos deducida. Bajo la óptica expuesta -teniendo en cuenta que la actora presenta incapacidad física pura del 15% (extremo que llega firme a esta instancia), discapacidad psíquica del 10% (conforme lo sostenido precedentemente) y el criterio que he sostenido en el precedente antes citado- estimo, por aplicación del método de capacidad restante, que la incapacidad psicofísica de la reclamante es del 27,37% [100%-15% = 85%-10% = 23,50% + 3,87% (porcentaje factores de ponderación establecido en la pericial médica: Dificultad para la tarea: 3,52 - 23,50% x 15% - y edad: 0,345 - 23,50% x 1,47%-)].
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Teniendo en cuenta el tenor del Decreto 659/96 a los fines de determinar la incapacidad definitiva del/la trabajador/ra corresponde en primer término establecer, aplicando el método de capacidad restante, la incapacidad funcional del/la trabajador/ra de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales y, a una vez obtenida la misma [incapacidad funcional] cabe adicionar el porcentaje que surge de la aplicación de los factores de ponderación. Por todo lo dicho y toda vez que en el legajo se encuentra acreditado que la actora como consecuencia de la contingencia base de la acción sufre una dolencia psíquica que le trae aparejada un discapacidad del 10%, padecimiento esté regulado en el Decreto 659/96, cabe hacer lugar a la queja bajo estudio en los términos deducida. Bajo la óptica expuesta -teniendo en cuenta que la actora presenta incapacidad física pura del 15% (extremo que llega firme a esta instancia), discapacidad psíquica del 10% (conforme lo sostenido precedentemente) y el criterio que he sostenido en el precedente antes citado- estimo, por aplicación del método de capacidad restante, que la incapacidad psicofísica de la reclamante es del 27,37% [100%-15% = 85%-10% = 23,50% + 3,87% (porcentaje factores de ponderación establecido en la pericial médica: Dificultad para la tarea: 3,52 - 23,50% x 15% - y edad: 0,345 - 23,50% x 1,47%-)].

17/10/2019

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